3. Otras disposiciones. . (2023/124-49)
Orden de 26 de junio de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se determina la cuantía y las condiciones de la aportación de Administración de la Junta de Andalucía a los programas de ayudas para el fomento de la adquisición y acreditación de niveles de competencia lingüística en una lengua extranjera para el curso 2023/2024, convocados por las Universidades Públicas de Andalucía.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11184/3
2. Las ayudas podrán ser para alguna de las siguientes finalidades:
a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del título de
Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de
nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la
obtención del título de Grado.
c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o
superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención
del título de Grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) de este apartado, se
atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez
atendidas las del párrafo a).
3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo
de 300 € por cada una de ellas.
4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas objeto de la
presente Orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por la Administración
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Ayuda competencias lingüísticas
Junta de Andalucía».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1.1.ª y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de junio de 2023
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00286204
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11184/3
2. Las ayudas podrán ser para alguna de las siguientes finalidades:
a) La adquisición de la competencia lingüística exigida para la obtención del título de
Grado en un primer idioma extranjero.
b) La adquisición de la competencia lingüística en un primer idioma extranjero de
nivel B2 o superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la
obtención del título de Grado.
c) La adquisición de la competencia en un segundo idioma extranjero de nivel B1 o
superior cuando el alumno ya tuviera acreditada la competencia exigida para la obtención
del título de Grado.
Las solicitudes relativas a las ayudas de los párrafos b) y c) de este apartado, se
atenderán en función de la disponibilidad presupuestaria de cada Universidad, una vez
atendidas las del párrafo a).
3. Ningún estudiante podrá recibir más de dos ayudas con un importe máximo
de 300 € por cada una de ellas.
4. Información al alumnado. En la convocatoria de los programas de ayudas objeto de la
presente Orden deberá constar que su financiación ha sido ordenada por la Administración
de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se incluirá el texto «Ayuda competencias lingüísticas
Junta de Andalucía».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1.1.ª y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de junio de 2023
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00286204
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja