3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/9
de Andalucía, todo ello sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan establecer
para dar a conocer los contenidos de esta Programación a la comunidad educativa y a
los sectores de la sociedad que estén interesados en la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En
todo caso, el procedimiento deberá resolverse expresamente y publicarse en el plazo
máximo de seis meses desde su inicio. En caso contrario, se entenderá desestimada la
pretensión por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si en el plazo máximo previsto para resolver no se aprobase la programación
universitaria de la Junta de Andalucía, la programación existente se considerará prorrogada
de forma automática hasta la correspondiente aprobación de la nueva programación.
4. La revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, tendrá
preferentemente carácter bienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. El procedimiento de revisión se ajustará
a lo previsto en los apartados 1 a 2, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de inicio se adoptará con una antelación mínima de seis meses al inicio
del horizonte temporal restante de la programación a revisar.
b) Las propuestas de revisión presentadas por las Universidades contendrán las
modificaciones y concreciones necesarias para su actualización y para adaptar los planes
de estudios a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias
que motivaron la aprobación.
Artículo 7. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada
o Graduado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación
específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos.
Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Se exceptuarán
de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de
las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y
aquellas otras a las que se refiere la disposición adicional sexta del citado Real Decreto.
2. Según establece el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos de
Grado, además del correspondiente itinerario específico, podrán incorporar alguna de las
estructuras curriculares siguientes:
a) Programas académicos de simultaneidad de titulaciones con itinerario específico.
En este tipo de estructuras curriculares el estudiantado deberá cursar:
1.º Las materias de formación básica de ambas titulaciones, con la única excepción
de los reconocimientos de créditos que correspondan, en base a lo dispuesto por el
artículo 10.9.a) y b) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2.º Las materias obligatorias, excepto que sean comunes en ambos planes de estudio
o puedan ser objeto de reconocimiento con base en la normativa de reconocimiento y
transferencia de créditos de la Universidad.
3.º Los Trabajos fin de Grado de cada una de las titulaciones que lo integran se
entregarán separadamente. No obstante, por economía de procedimiento, las Universidades
podrán regular un único acto de lectura y defensa, si bien se prestará especial atención a la
obtención de las competencias asociadas a ambas titulaciones, y se generarán dos actas
independientes de calificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Artículo 6. Mapa de titulaciones oficiales del sistema universitario andaluz.
El mapa de titulaciones se define como el instrumento en el cual se plasma el conjunto
de las distintas titulaciones oficiales de las Universidades andaluzas que conforman el
sistema universitario andaluz, y que responde a la programación universitaria de la Junta
de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/9
de Andalucía, todo ello sin perjuicio de otros mecanismos que se puedan establecer
para dar a conocer los contenidos de esta Programación a la comunidad educativa y a
los sectores de la sociedad que estén interesados en la misma, de conformidad con lo
previsto en el artículo 70.6 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En
todo caso, el procedimiento deberá resolverse expresamente y publicarse en el plazo
máximo de seis meses desde su inicio. En caso contrario, se entenderá desestimada la
pretensión por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.a) de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Si en el plazo máximo previsto para resolver no se aprobase la programación
universitaria de la Junta de Andalucía, la programación existente se considerará prorrogada
de forma automática hasta la correspondiente aprobación de la nueva programación.
4. La revisión de la programación universitaria de la Junta de Andalucía, tendrá
preferentemente carácter bienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.3 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. El procedimiento de revisión se ajustará
a lo previsto en los apartados 1 a 2, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de inicio se adoptará con una antelación mínima de seis meses al inicio
del horizonte temporal restante de la programación a revisar.
b) Las propuestas de revisión presentadas por las Universidades contendrán las
modificaciones y concreciones necesarias para su actualización y para adaptar los planes
de estudios a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias
que motivaron la aprobación.
Artículo 7. Enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Graduada
o Graduado tendrán 240 créditos ECTS, salvo aquellos que estén sujetos a legislación
específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos.
Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y Grado. Se exceptuarán
de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de
las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y
aquellas otras a las que se refiere la disposición adicional sexta del citado Real Decreto.
2. Según establece el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, los títulos de
Grado, además del correspondiente itinerario específico, podrán incorporar alguna de las
estructuras curriculares siguientes:
a) Programas académicos de simultaneidad de titulaciones con itinerario específico.
En este tipo de estructuras curriculares el estudiantado deberá cursar:
1.º Las materias de formación básica de ambas titulaciones, con la única excepción
de los reconocimientos de créditos que correspondan, en base a lo dispuesto por el
artículo 10.9.a) y b) del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2.º Las materias obligatorias, excepto que sean comunes en ambos planes de estudio
o puedan ser objeto de reconocimiento con base en la normativa de reconocimiento y
transferencia de créditos de la Universidad.
3.º Los Trabajos fin de Grado de cada una de las titulaciones que lo integran se
entregarán separadamente. No obstante, por economía de procedimiento, las Universidades
podrán regular un único acto de lectura y defensa, si bien se prestará especial atención a la
obtención de las competencias asociadas a ambas titulaciones, y se generarán dos actas
independientes de calificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Artículo 6. Mapa de titulaciones oficiales del sistema universitario andaluz.
El mapa de titulaciones se define como el instrumento en el cual se plasma el conjunto
de las distintas titulaciones oficiales de las Universidades andaluzas que conforman el
sistema universitario andaluz, y que responde a la programación universitaria de la Junta
de Andalucía.