3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
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4.º Las materias optativas, excepto aquellas que en el proyecto de doble título hayan
sido reconocidas porque sus competencias se hayan adquirido en asignaturas de la
otra titulación.
5.º Las prácticas, en caso de que fuera asignatura de carácter obligatorio de alguno
de los planes de estudio y no fuese susceptible de reconocimiento de créditos.
Las asignaturas por las que se puede obtener reconocimiento de créditos se
establecerán en el proyecto o programa de simultaneidad mediante una tabla específica
de reconocimientos entre ambos títulos. No obstante, podrían corresponder otros
reconocimientos basándose en la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos
de la Universidad. Los programas académicos de simultaneidad de titulaciones con
itinerario específico, en lo referente a horarios, lugar de impartición de clases, actividades
y pruebas de evaluación, y cualquier otra información adicional en relación con el doble
título, deberán establecerse y publicarse con anterioridad al periodo de matriculación por
el centro o centros proponentes. En el caso de dobles grados internacionales, se aplica el
mismo procedimiento, pero con la consiguiente flexibilidad para adaptarse a la normativa
de los países participantes y a la propia propuesta formativa.
b) Grados conjuntos.
Las Universidades podrán realizar propuestas de implantación de enseñanzas
oficiales de Grado de, al menos, 240 créditos y cuatro años de duración, que deberán
enmarcarse en el contexto de alianzas estratégicas interuniversitarias, de ámbito regional,
nacional o internacional. Se exceptuarán de esta consideración las titulaciones conjuntas
internacionales de Grado contempladas en las disposiciones adicionales sexta y séptima
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. A estos efectos, un Grado conjunto se
considera presencial si es síncrono en todas las sedes y con presencia simultánea de
profesorado y estudiantes en una de ellas.
c) Títulos de Grado con itinerario abierto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, para que un título universitario oficial de Grado pueda ser objeto
de inclusión en un programa con itinerario académico abierto no será necesaria la
verificación o modificación del plan de estudios del título o títulos, sino que bastará con
su comunicación fehaciente a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, al Consejo de Universidades y a la Consejería competente en materia de
Universidades. Las propuestas de programas de Grado con itinerario académico abierto
deberán agrupar a títulos del mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos de conocimiento
afines tal como se recoge en el artículo 23.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
d) Títulos de Grado con Mención Dual.
El título de Grado con Mención Dual contemplará la posibilidad de que el estudiantado
compatibilice su proceso formativo con una actividad retribuida en una empresa o
institución mediante el contrato laboral de formación en alternancia, de acuerdo con la
normativa laboral que le resulte de aplicación, siempre que se garantice la adecuación
entre el puesto de trabajo a desarrollar y la formación propia del Grado. A tal efecto, deberá
formalizarse, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el correspondiente Convenio Marco de Colaboración Educativa
entre el centro formativo y la empresa o entidad empleadora, que definirá con carácter
previo las competencias y conocimientos que se pretenden alcanzar mediante la actividad
laboral, de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran en el centro
formativo. El Convenio Marco de Colaboración Educativa incluirá un plan formativo para el
estudiantado que contendrá, como mínimo, su itinerario formativo laboral, los mecanismos
de coordinación entre actividad formativa y actividad en la empresa, los mecanismos de
tutoría y supervisión, y los sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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4.º Las materias optativas, excepto aquellas que en el proyecto de doble título hayan
sido reconocidas porque sus competencias se hayan adquirido en asignaturas de la
otra titulación.
5.º Las prácticas, en caso de que fuera asignatura de carácter obligatorio de alguno
de los planes de estudio y no fuese susceptible de reconocimiento de créditos.
Las asignaturas por las que se puede obtener reconocimiento de créditos se
establecerán en el proyecto o programa de simultaneidad mediante una tabla específica
de reconocimientos entre ambos títulos. No obstante, podrían corresponder otros
reconocimientos basándose en la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos
de la Universidad. Los programas académicos de simultaneidad de titulaciones con
itinerario específico, en lo referente a horarios, lugar de impartición de clases, actividades
y pruebas de evaluación, y cualquier otra información adicional en relación con el doble
título, deberán establecerse y publicarse con anterioridad al periodo de matriculación por
el centro o centros proponentes. En el caso de dobles grados internacionales, se aplica el
mismo procedimiento, pero con la consiguiente flexibilidad para adaptarse a la normativa
de los países participantes y a la propia propuesta formativa.
b) Grados conjuntos.
Las Universidades podrán realizar propuestas de implantación de enseñanzas
oficiales de Grado de, al menos, 240 créditos y cuatro años de duración, que deberán
enmarcarse en el contexto de alianzas estratégicas interuniversitarias, de ámbito regional,
nacional o internacional. Se exceptuarán de esta consideración las titulaciones conjuntas
internacionales de Grado contempladas en las disposiciones adicionales sexta y séptima
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. A estos efectos, un Grado conjunto se
considera presencial si es síncrono en todas las sedes y con presencia simultánea de
profesorado y estudiantes en una de ellas.
c) Títulos de Grado con itinerario abierto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, para que un título universitario oficial de Grado pueda ser objeto
de inclusión en un programa con itinerario académico abierto no será necesaria la
verificación o modificación del plan de estudios del título o títulos, sino que bastará con
su comunicación fehaciente a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, al Consejo de Universidades y a la Consejería competente en materia de
Universidades. Las propuestas de programas de Grado con itinerario académico abierto
deberán agrupar a títulos del mismo ámbito de conocimiento o a ámbitos de conocimiento
afines tal como se recoge en el artículo 23.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
d) Títulos de Grado con Mención Dual.
El título de Grado con Mención Dual contemplará la posibilidad de que el estudiantado
compatibilice su proceso formativo con una actividad retribuida en una empresa o
institución mediante el contrato laboral de formación en alternancia, de acuerdo con la
normativa laboral que le resulte de aplicación, siempre que se garantice la adecuación
entre el puesto de trabajo a desarrollar y la formación propia del Grado. A tal efecto, deberá
formalizarse, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el correspondiente Convenio Marco de Colaboración Educativa
entre el centro formativo y la empresa o entidad empleadora, que definirá con carácter
previo las competencias y conocimientos que se pretenden alcanzar mediante la actividad
laboral, de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran en el centro
formativo. El Convenio Marco de Colaboración Educativa incluirá un plan formativo para el
estudiantado que contendrá, como mínimo, su itinerario formativo laboral, los mecanismos
de coordinación entre actividad formativa y actividad en la empresa, los mecanismos de
tutoría y supervisión, y los sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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