3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/11

Artículo 8. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster.
1. Las enseñanzas de Máster se corresponden con el segundo ciclo de estudios
universitarios oficiales.
2. Los planes de estudios del título universitario oficial de Máster serán elaborados
por las Universidades, contarán con 60, 90 o 120 créditos y estarán orientados a la
especialización académica o profesional o a la iniciación en tareas investigadoras. En
ellos se explicitará toda la formación teórica y práctica que el estudiantado deberá adquirir
para la consecución del correspondiente título oficial.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.6 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, en el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de
carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno
establecerá la titulación o titulaciones de acceso, así como, determinados contenidos,
competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deberán incorporarse en los
respectivos planes de estudios. A tal efecto, la Universidad justificará el cumplimiento de
estas condiciones.
Únicamente podrán implantarse enseñanzas de Másteres de carácter habilitante para
el ejercicio de profesiones reguladas si está implantado el tercer curso académico de la
titulación o titulaciones que den acceso al mismo, según las disposiciones del Estado.
4. Los títulos de Máster, además del correspondiente itinerario específico, podrán
incorporar alguna de las estructuras curriculares siguientes, que no son excluyentes entre sí:
a) Programas académicos de simultaneidad de titulaciones con itinerario específico
de Máster.
Las Universidades podrán organizar y ofertar programas académicos de
simultaneidad de dobles Másteres con un itinerario específico, que darán lugar a la
obtención, si son superadas todas las asignaturas que lo configuran, de cada uno de
los títulos universitarios oficiales que lo conforman. Dichos programas deben basarse en
la construcción de un proyecto formativo común de dos títulos de Máster diferenciados
que tenga coherencia académica y/o solidez en una formación con una orientación
profesional. Se seguirán los mismos requisitos que se establece para el caso de los
dobles grados con itinerario específico.
b) Másteres conjuntos.
Los planes de estudios conjuntos serán elaborados por dos o más Universidades
según acuerdo de los órganos de gobierno de las instituciones participantes. A estos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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constatará, mediante la emisión de informe, que se puede otorgar la Mención Dual a
aquellos Grados en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo
22.1 y 2 del mencionado Real Decreto. Para considerar una Mención Dual en un título
previamente verificado, será necesario su modificación o verificación, sin que en ningún
caso ello pueda suponer un incremento del número de plazas inicialmente autorizadas
por la Consejería competente en materia de Universidades.
e) Grado con estructuras curriculares específicas y de innovación docente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 822/2021, de
28 de septiembre, las Universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán incorporar
estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios.
En el caso de promover estructuras curriculares de innovación docente, las propuestas
de planes de estudio podrán establecer, para las distintas materias, metodologías docentes
y sistemas de evaluación alternativos y flexibles que podrán variar en el tiempo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.2 y 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. Los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de los centros bajo cuyo
alcance vayan a impartirse los Programas académicos de simultaneidad de titulaciones
con itinerario específico de Grado, los Grados conjuntos y los Grados con itinerario
abierto, prestarán especial atención a los mismos. A tal fin, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía establecerá las oportunas recomendaciones.