3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/12
Artículo 9. Enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
1. Los estudios de Doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen
los estatutos de las propias Universidades de acuerdo con la normativa vigente y
respetando la libertad de cátedra y de investigación. La Universidad, de acuerdo con
lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de
formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados
en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de
investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los
respectivos convenios de colaboración y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las Universidades andaluzas, preferentemente mediante la organización y
desarrollo de los estudios de Doctorado, prestarán atención prioritaria a la formación
del personal docente e investigador en formación. A tal efecto, y en colaboración con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
efectos, un Máster conjunto se considera presencial si es síncrono en todas las sedes y
con presencia simultánea de profesorado y estudiantes en una de ellas.
c) Máster con Mención Dual.
El título de Máster con Mención Dual contemplará la posibilidad de que el
estudiantado compatibilice su proceso formativo con una actividad retribuida en una
empresa o institución mediante el contrato laboral de formación en alternancia, de
acuerdo con la normativa laboral que le resulte de aplicación, siempre que se garantice
la adecuación entre el puesto de trabajo a desarrollar y la formación propia del Máster.
A tal efecto, deberá formalizarse, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el correspondiente Convenio Marco de
Colaboración Educativa entre el centro formativo y la empresa o entidad empleadora,
que definirá con carácter previo las competencias y conocimientos que se pretenden
alcanzar mediante la actividad laboral, de forma complementaria y coordinada con los
que se adquieran en el centro formativo. El Convenio Marco de Colaboración Educativa
incluirá un plan formativo para el estudiantado que contendrá, como mínimo, su itinerario
formativo laboral, los mecanismos de coordinación entre actividad formativa y actividad
en la empresa, los mecanismos de tutoría y supervisión y los sistemas de evaluación de
la actividad laboral desarrollada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía certificará,
mediante la emisión de informe, que se puede otorgar la Mención Dual a aquellos Másteres
en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 22.1 y 2 del mencionado
Real Decreto. Para considerar una Mención Dual en un título previamente verificado, será
necesario su modificación o verificación, sin que en ningún caso ello pueda suponer un
incremento del número de plazas inicialmente autorizadas por la Consejería competente
en materia de Universidades.
d) Máster con estructuras curriculares específicas y de Innovación docente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, las Universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán incorporar
estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios.
En el caso de promover estructuras curriculares de innovación docente, las propuestas
de planes de estudio podrán establecer, para las distintas materias, metodologías docentes
y sistemas de evaluación alternativos y flexibles que podrán variar en el tiempo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.2 y 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. Los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de los centros bajo cuyo
alcance vayan a impartirse los Programas académicos de simultaneidad de titulaciones
con itinerario específico de Máster, los Másteres conjuntos y los Másteres con Mención
Dual, prestarán especial atención a los mismos. A tal fin, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía establecerá las oportunas recomendaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/12
Artículo 9. Enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado.
1. Los estudios de Doctorado se organizarán y realizarán en la forma que determinen
los estatutos de las propias Universidades de acuerdo con la normativa vigente y
respetando la libertad de cátedra y de investigación. La Universidad, de acuerdo con
lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de
formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado desarrollados
en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de
investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los
respectivos convenios de colaboración y en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por
el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las Universidades andaluzas, preferentemente mediante la organización y
desarrollo de los estudios de Doctorado, prestarán atención prioritaria a la formación
del personal docente e investigador en formación. A tal efecto, y en colaboración con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
efectos, un Máster conjunto se considera presencial si es síncrono en todas las sedes y
con presencia simultánea de profesorado y estudiantes en una de ellas.
c) Máster con Mención Dual.
El título de Máster con Mención Dual contemplará la posibilidad de que el
estudiantado compatibilice su proceso formativo con una actividad retribuida en una
empresa o institución mediante el contrato laboral de formación en alternancia, de
acuerdo con la normativa laboral que le resulte de aplicación, siempre que se garantice
la adecuación entre el puesto de trabajo a desarrollar y la formación propia del Máster.
A tal efecto, deberá formalizarse, atendiendo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el correspondiente Convenio Marco de
Colaboración Educativa entre el centro formativo y la empresa o entidad empleadora,
que definirá con carácter previo las competencias y conocimientos que se pretenden
alcanzar mediante la actividad laboral, de forma complementaria y coordinada con los
que se adquieran en el centro formativo. El Convenio Marco de Colaboración Educativa
incluirá un plan formativo para el estudiantado que contendrá, como mínimo, su itinerario
formativo laboral, los mecanismos de coordinación entre actividad formativa y actividad
en la empresa, los mecanismos de tutoría y supervisión y los sistemas de evaluación de
la actividad laboral desarrollada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía certificará,
mediante la emisión de informe, que se puede otorgar la Mención Dual a aquellos Másteres
en los que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 22.1 y 2 del mencionado
Real Decreto. Para considerar una Mención Dual en un título previamente verificado, será
necesario su modificación o verificación, sin que en ningún caso ello pueda suponer un
incremento del número de plazas inicialmente autorizadas por la Consejería competente
en materia de Universidades.
d) Máster con estructuras curriculares específicas y de Innovación docente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 del Real Decreto 822/2021, de 28
de septiembre, las Universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán incorporar
estructuras curriculares específicas en sus planes de estudios.
En el caso de promover estructuras curriculares de innovación docente, las propuestas
de planes de estudio podrán establecer, para las distintas materias, metodologías docentes
y sistemas de evaluación alternativos y flexibles que podrán variar en el tiempo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 21.2 y 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. Los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de los centros bajo cuyo
alcance vayan a impartirse los Programas académicos de simultaneidad de titulaciones
con itinerario específico de Máster, los Másteres conjuntos y los Másteres con Mención
Dual, prestarán especial atención a los mismos. A tal fin, la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía establecerá las oportunas recomendaciones.