3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/13
Consejería competente en materia de Universidades, elaborarán estrategias de actuación
conjunta orientadas a fomentar, coordinar y financiar este tipo de estudios.
3. Las Universidades podrán introducir las menciones de Doctorado internacional y
Doctorado industrial, así como la diligencia de cotutela internacional en el título universitario
oficial de Doctor para garantizar los derechos de las personas tituladas en Universidades
españolas en el Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con los criterios
previstos en el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los
requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.
Las Universidades, según su propia normativa, podrán otorgar también la distinción de
Doctor Honoris Causa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Artículo 11. Igualdad de oportunidades.
1. El sistema universitario andaluz promoverá las medidas necesarias para el fomento
de la igualdad de trato y la lucha contra cualquier tipo de discriminación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación.
2. El sistema universitario andaluz adoptará las medidas necesarias para que se
incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de
estudios universitarios que proceda y las acciones para consolidar los estudios de género
en los ámbitos de la docencia y la investigación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.2 y 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía. En especial, se promoverán contenidos sobre la violencia de
género atendiendo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre,
de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
3. Asimismo, promoverán que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre
las diferentes áreas y ámbitos de conocimiento se integre la perspectiva de género, se
haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el reconocimiento y enseñanza del
papel de las mujeres en la historia y su contribución social e histórica al desarrollo de
la humanidad.
4. Con objeto de garantizar una Educación Superior Inclusiva, los planes de estudio y
las guías docentes deberán incorporar medidas de atención a la diversidad que garanticen
el acceso, la participación y el progreso de todo el estudiantado, lo que incluye los ajustes
razonables que se precisen por razón de discapacidad y necesidades de apoyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Artículo 10. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la
Ingeniería y la Arquitectura.
1. Las Universidades podrán ofertar programas académicos con recorridos sucesivos
que vinculen un título de Grado y un título de Máster conforme a lo previsto en la
disposición adicional novena, apartado 1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. La ordenación académica propuesta para el programa académico de recorrido
sucesivo deberá haber sido informada favorablemente por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional novena, apartado 2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. Las Universidades serán las responsables de garantizar que la admisión al Máster
en un programa académico con recorrido sucesivo permita al estudiantado el seguimiento
de las asignaturas de este, independientemente del carácter obligatorio u optativo de las
materias pendientes de superar en el Grado.
4. Los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de los centros bajo cuyo
alcance vayan a impartirse programas con recorrido sucesivo prestarán especial atención
a los mismos. A tal fin la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
establecerá las oportunas recomendaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/13
Consejería competente en materia de Universidades, elaborarán estrategias de actuación
conjunta orientadas a fomentar, coordinar y financiar este tipo de estudios.
3. Las Universidades podrán introducir las menciones de Doctorado internacional y
Doctorado industrial, así como la diligencia de cotutela internacional en el título universitario
oficial de Doctor para garantizar los derechos de las personas tituladas en Universidades
españolas en el Espacio Europeo de Educación Superior, de acuerdo con los criterios
previstos en el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los
requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor.
Las Universidades, según su propia normativa, podrán otorgar también la distinción de
Doctor Honoris Causa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera
del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.
Artículo 11. Igualdad de oportunidades.
1. El sistema universitario andaluz promoverá las medidas necesarias para el fomento
de la igualdad de trato y la lucha contra cualquier tipo de discriminación, de conformidad
con lo previsto en el artículo 13.6 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la
igualdad de trato y la no discriminación.
2. El sistema universitario andaluz adoptará las medidas necesarias para que se
incluyan enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de
estudios universitarios que proceda y las acciones para consolidar los estudios de género
en los ámbitos de la docencia y la investigación, de conformidad con lo previsto en el
artículo 20.2 y 6 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad
de género en Andalucía. En especial, se promoverán contenidos sobre la violencia de
género atendiendo a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre,
de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
3. Asimismo, promoverán que en la docencia y en los trabajos de investigación sobre
las diferentes áreas y ámbitos de conocimiento se integre la perspectiva de género, se
haga un uso no sexista del lenguaje y se incorpore el reconocimiento y enseñanza del
papel de las mujeres en la historia y su contribución social e histórica al desarrollo de
la humanidad.
4. Con objeto de garantizar una Educación Superior Inclusiva, los planes de estudio y
las guías docentes deberán incorporar medidas de atención a la diversidad que garanticen
el acceso, la participación y el progreso de todo el estudiantado, lo que incluye los ajustes
razonables que se precisen por razón de discapacidad y necesidades de apoyo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Artículo 10. Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la
Ingeniería y la Arquitectura.
1. Las Universidades podrán ofertar programas académicos con recorridos sucesivos
que vinculen un título de Grado y un título de Máster conforme a lo previsto en la
disposición adicional novena, apartado 1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. La ordenación académica propuesta para el programa académico de recorrido
sucesivo deberá haber sido informada favorablemente por la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional novena, apartado 2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. Las Universidades serán las responsables de garantizar que la admisión al Máster
en un programa académico con recorrido sucesivo permita al estudiantado el seguimiento
de las asignaturas de este, independientemente del carácter obligatorio u optativo de las
materias pendientes de superar en el Grado.
4. Los sistemas internos de aseguramiento de la calidad de los centros bajo cuyo
alcance vayan a impartirse programas con recorrido sucesivo prestarán especial atención
a los mismos. A tal fin la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
establecerá las oportunas recomendaciones.