3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/14
Artículo 12. Impulso de una segunda lengua y de la empleabilidad en las enseñanzas
universitarias oficiales.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Andalucía
han de prever, en el marco de los resultados del proceso de formación y de aprendizaje
que supone un título académico, la exigencia del conocimiento de una segunda lengua,
que será preferentemente el inglés.
2. El uso de esta lengua se incluirá en las actividades académicas de la Universidad,
con un nivel adecuado y en coherencia con las necesidades que tendrán las personas
tituladas en relación con el contenido de cada título, especificándose los mecanismos
que facilitarán este aprendizaje y las formas de evaluación previstas.
3. Las Universidades promoverán las prácticas académicas externas, así como la
formación dual universitaria y el emprendimiento, como instrumentos idóneos para la
mejora de la empleabilidad del estudiantado universitario.
CAPÍTULO III
Artículo 13. Aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas universitarias
oficiales del sistema universitario andaluz.
1. El órgano responsable del aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas
universitarias oficiales en el sistema universitario andaluz, es la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo
1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), al ejercer las competencias de
evaluación y acreditación de las actividades universitarias, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.f) de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
La Agencia deberá mantener y renovar su inscripción en el Registro Europeo de
Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European
Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), a los efectos de cumplir con lo
establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de forma
conjunta con otras agencias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecerá los protocolos de evaluación
referidos a los procedimientos para el aseguramiento de la calidad, que implican a la
totalidad de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 25.3 del citado Real Decreto.
Los centros acreditados institucionalmente por alguna de las agencias de
aseguramiento de la calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de
Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance
Register for Higher Education, EQAR), se regirán por su normativa específica.
3. Las Universidades podrán utilizar el Enfoque Europeo para la Garantía de la
Calidad de los Programas Conjuntos (European Approach for Quality Assurance of
Joint Programmes) en las diferentes etapas del proceso de evaluación, modificación
sustancial y acreditación de los planes de estudio conducentes a titulaciones conjuntas
internacionales, siempre que el país de la Universidad coordinadora haya suscrito este
Acuerdo. A tal fin, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
establecerá protocolos de evaluación según el Enfoque Europeo, y reconocerá los
informes de evaluación elaborados siguiendo dicho Enfoque Europeo por otras agencias
de calidad extranjeras inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento
de la Calidad en la Educación Superior. En ese caso, las titulaciones verificadas según el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas universitarias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/14
Artículo 12. Impulso de una segunda lengua y de la empleabilidad en las enseñanzas
universitarias oficiales.
1. Las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Andalucía
han de prever, en el marco de los resultados del proceso de formación y de aprendizaje
que supone un título académico, la exigencia del conocimiento de una segunda lengua,
que será preferentemente el inglés.
2. El uso de esta lengua se incluirá en las actividades académicas de la Universidad,
con un nivel adecuado y en coherencia con las necesidades que tendrán las personas
tituladas en relación con el contenido de cada título, especificándose los mecanismos
que facilitarán este aprendizaje y las formas de evaluación previstas.
3. Las Universidades promoverán las prácticas académicas externas, así como la
formación dual universitaria y el emprendimiento, como instrumentos idóneos para la
mejora de la empleabilidad del estudiantado universitario.
CAPÍTULO III
Artículo 13. Aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas universitarias
oficiales del sistema universitario andaluz.
1. El órgano responsable del aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas
universitarias oficiales en el sistema universitario andaluz, es la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo
1.c) de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), al ejercer las competencias de
evaluación y acreditación de las actividades universitarias, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 7.f) de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero.
La Agencia deberá mantener y renovar su inscripción en el Registro Europeo de
Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European
Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), a los efectos de cumplir con lo
establecido en el artículo 25.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de forma
conjunta con otras agencias que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 25.2 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establecerá los protocolos de evaluación
referidos a los procedimientos para el aseguramiento de la calidad, que implican a la
totalidad de los títulos oficiales a que se refiere el artículo 25.3 del citado Real Decreto.
Los centros acreditados institucionalmente por alguna de las agencias de
aseguramiento de la calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de
Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance
Register for Higher Education, EQAR), se regirán por su normativa específica.
3. Las Universidades podrán utilizar el Enfoque Europeo para la Garantía de la
Calidad de los Programas Conjuntos (European Approach for Quality Assurance of
Joint Programmes) en las diferentes etapas del proceso de evaluación, modificación
sustancial y acreditación de los planes de estudio conducentes a titulaciones conjuntas
internacionales, siempre que el país de la Universidad coordinadora haya suscrito este
Acuerdo. A tal fin, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía
establecerá protocolos de evaluación según el Enfoque Europeo, y reconocerá los
informes de evaluación elaborados siguiendo dicho Enfoque Europeo por otras agencias
de calidad extranjeras inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento
de la Calidad en la Educación Superior. En ese caso, las titulaciones verificadas según el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Aseguramiento externo de la calidad de las enseñanzas universitarias