3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/15

Enfoque Europeo seguirán este para los posteriores procesos de aseguramiento externo
de su calidad, incluyendo la renovación de su acreditación.
4. Con objeto de optimizar y ordenar en el tiempo los procesos de aseguramiento externo
de la calidad, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía propondrá
anualmente a la Consejería competente en materia de Universidades un calendario de
presentación de las solicitudes de verificación, modificación, seguimiento y renovación de
la acreditación de titulaciones y, en su caso de otras actividades de aseguramiento externo
de la calidad realizadas por dicha Agencia, que deberá ser acordado por el Consejo
Andaluz de Universidades, todo ello, sin perjuicio del plazo establecido en artículo 34.1 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para el procedimientos de renovación de la
acreditación de aquellos títulos oficiales cuyo plazo de renovación de acreditación, llegue a
su término en el año de aprobación del citado calendario.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de los Estatutos de la Agencia
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, la Dirección de esta impulsará la
colaboración con las Universidades, así como con otras agencias de calidad que tengan
similar finalidad y con las redes y asociaciones que las agrupan en el ámbito nacional
e internacional.
CAPÍTULO IV

Artículo 14. Informe previo de adecuación, necesidad y viabilidad de los planes de
estudios.
1. Los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales andaluzas,
incluidas las titulaciones conjuntas coordinadas por una Universidad no andaluza,
deberán contar con informe preceptivo favorable de adecuación a la programación
universitaria de la Junta de Andalucía y de necesidad y viabilidad académica y social,
con carácter previo al inicio del procedimiento de verificación; todo ello, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 57.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
y en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre. En caso de que el
informe emitido resulte desfavorable no se podrá iniciar el procedimiento de verificación
del título propuesto.
2. El informe previo a la verificación de los planes de estudios correspondientes a
los títulos oficiales del sistema universitario andaluz que se pretendan implantar en el
siguiente curso académico, valorará su correspondencia con los objetivos y criterios
de la programación universitaria de la Junta de Andalucía y su necesidad y viabilidad
académica y social.
A tal efecto, se presentará una única solicitud de informe suscrita por el Rector
o Rectora de la Universidad que ha elaborado el plan de estudios. En el caso de
enseñanzas conjuntas en las que participen Universidades andaluzas, el informe deberá
ser solicitado por la Universidad andaluza que coordine el título o por la Universidad
andaluza participante con mayor carga docente, cuando se trate de titulaciones conjuntas
coordinadas por una Universidad no andaluza.
A la solicitud de informe previo se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa suscrita por el Rector o Rectora de la adecuación del plan
de estudios a los criterios y objetivos de la programación universitaria y su necesidad y
viabilidad académica y social, que se remitirá de acuerdo con lo previsto en el Anexo II
del presente decreto.
b) En el supuesto de titulaciones conjuntas, copia firmada del convenio, en el que se
deberá hacer referencia, como mínimo, a la Universidad coordinadora y, que por tanto,
será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de
aseguramiento de la calidad, así como la participación de cada Universidad en la docencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

Procedimientos para la ordenación de las enseñanzas universitarias