3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/16

Artículo 15. Informes de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía sobre la verificación de los planes de estudios de las enseñanzas universitarias.
1. La verificación se define como el ejercicio de comprobación de la adecuación de los
planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por la normativa vigente.
2. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía realizará
un informe de verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios del título
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que
se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes del
estudiantado matriculado.
c) En el caso de convenios con Universidades extranjeras deberá acompañarse de
certificación del carácter oficial del título expedida por la autoridad competente o, en su
caso, por la entidad acreditadora. La Universidad andaluza participante deberá disponer
de una copia de los expedientes del estudiantado que curse dicho título.
En el supuesto de que los convenios referidos en los párrafos b) y c) no estén
formalizados en el momento de la presentación de la solicitud de informe previo, deberá
adjuntarse un documento en el que conste una declaración responsable por parte de
las Universidades participantes en la que se manifieste la colaboración en dicho sentido
y se identifique a la Universidad solicitante del informe. En todo caso, la autorización
de la implantación de la titulación quedará supeditada a la efectiva formalización del
mencionado convenio.
3. Tanto las solicitudes como la documentación adjunta se presentarán entre el 1 y el
31 de enero, ambos inclusive, del año anterior al del curso académico en que se pretenda
implantar la titulación.
El plazo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los siguientes
supuestos:
a) La firma de convenios con Universidades nacionales e internacionales, para la
implantación de títulos interuniversitarios en los que participen Universidades andaluzas.
b) Las modificaciones sustanciales de planes de estudio que obliguen a tramitarse a
través de un nuevo procedimiento de verificación.
c) Universidades que una vez reconocidas o creadas por ley del Parlamento de
Andalucía, deban solicitar el informe previo a la verificación de las titulaciones a implantar
para el primer curso académico.
d) La adscripción de un centro a una Universidad andaluza, que una vez autorizado,
requiera de informe previo a la verificación en plazo para poder impartir las titulaciones
para el primer curso académico.
e) Cuando concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse
con anterioridad, no siendo imputables a la persona interesada, y que impidan la
presentación de la solicitud de informe previo a la verificación en tiempo y forma.
El informe previo a la verificación se emitirá por la Dirección General competente en
materia de Universidades dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Si la solicitud y el resto de documentación estuviese incompleta, se dará un
plazo de diez días para que la Universidad subsane con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. El informe se notificará a la Universidad, se comunicará a la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y solo será válido a efectos de una única
solicitud de verificación, salvo en el caso de que esta no se llegue a solicitar, en cuyo
caso el informe previo favorable solo será válido para el siguiente curso académico al de
la solicitud referida.
6. Contra el informe, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
de alzada.