3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/17
Artículo 16. Implantación de las enseñanzas universitarias en el sistema universitario
andaluz.
1. La creación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional en las Universidades andaluzas, deberá responder,
en todo caso, a los principios de actuación establecidos en el artículo 58.2 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. El procedimiento de autorización para la implantación de un determinado título,
concluido el procedimiento previsto en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, se iniciará por la Consejería competente en materia de Universidades, con
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo
de Gobierno de las Universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las
normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo informe
favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. En
el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, esta competencia será asumida por
su Patronato.
Tanto en el caso de Universidades públicas como en el caso de las Universidades
privadas, si se van a crear nuevas titulaciones se exigirá, al menos, su existencia
como ámbito prioritario en las líneas estratégicas de la Universidad en cuestión y en la
programación universitaria de la Junta de Andalucía, así como el cumplimiento del resto
de las exigencias previstas en el artículo 58.1.b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, que deberán haber sido previamente cumplidas.
Asimismo, en el caso de enseñanzas conjuntas participadas por otras Universidades
españolas no andaluzas, se deberá aportar el informe previo favorable, de conformidad
con lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. La Universidad deberá remitir la documentación reseñada en el apartado 2 a la
Consejería competente en materia de Universidades, entre el 15 y el 30 de abril del año
de inicio del curso académico en que se pretenda implantar el título, en la forma prevista
en el artículo 3.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
universitario oficial, atendiendo a lo previsto en el artículo 26.5 a 8 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre.
A tal efecto, la emisión del informe de verificación se sujetará a los siguientes plazos:
a) Una vez recepcionada la memoria del plan de estudios remitida por parte de la
unidad de la Secretaría General competente en materia de universidades del Ministerio
con competencia en la materia, responsable de la tramitación, el informe provisional de
verificación se emitirá:
1.º En los supuestos de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional,
en el plazo de cuarenta días naturales.
2.º En el resto de supuestos, en el plazo de tres meses.
b) El informe definitivo de verificación se emitirá en el plazo de quince días desde la
presentación, en su caso, de las alegaciones, aportación de documentos o modificaciones
en tiempo y forma o desde la finalización del plazo sin haberse atendido, emitiéndose, en
este último caso, informe desfavorable.
3. En el marco del procedimiento de revisión de la resolución de verificación, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes
de Estudios del Consejo de Universidades, si lo considera necesario, podrá remitir el
expediente a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, cuando
haya realizado el informe de verificación, para que lleve a cabo una nueva valoración
de los aspectos detectados por la Comisión, mediante un informe preceptivo que se
emitirá en el plazo de un mes. Las personas colaboradoras técnicas para el desarrollo
de la actividad de evaluación y acreditación de la Agencia que hayan participado en el
procedimiento de verificación previo, deberán abstenerse de hacerlo en este informe.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/17
Artículo 16. Implantación de las enseñanzas universitarias en el sistema universitario
andaluz.
1. La creación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial
y validez en todo el territorio nacional en las Universidades andaluzas, deberá responder,
en todo caso, a los principios de actuación establecidos en el artículo 58.2 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. El procedimiento de autorización para la implantación de un determinado título,
concluido el procedimiento previsto en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, se iniciará por la Consejería competente en materia de Universidades, con
el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo
de Gobierno de las Universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las
normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo informe
favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. En
el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, esta competencia será asumida por
su Patronato.
Tanto en el caso de Universidades públicas como en el caso de las Universidades
privadas, si se van a crear nuevas titulaciones se exigirá, al menos, su existencia
como ámbito prioritario en las líneas estratégicas de la Universidad en cuestión y en la
programación universitaria de la Junta de Andalucía, así como el cumplimiento del resto
de las exigencias previstas en el artículo 58.1.b) del Texto Refundido de la Ley Andaluza
de Universidades, que deberán haber sido previamente cumplidas.
Asimismo, en el caso de enseñanzas conjuntas participadas por otras Universidades
españolas no andaluzas, se deberá aportar el informe previo favorable, de conformidad
con lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
3. La Universidad deberá remitir la documentación reseñada en el apartado 2 a la
Consejería competente en materia de Universidades, entre el 15 y el 30 de abril del año
de inicio del curso académico en que se pretenda implantar el título, en la forma prevista
en el artículo 3.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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universitario oficial, atendiendo a lo previsto en el artículo 26.5 a 8 del Real Decreto
822/2021, de 28 de septiembre.
A tal efecto, la emisión del informe de verificación se sujetará a los siguientes plazos:
a) Una vez recepcionada la memoria del plan de estudios remitida por parte de la
unidad de la Secretaría General competente en materia de universidades del Ministerio
con competencia en la materia, responsable de la tramitación, el informe provisional de
verificación se emitirá:
1.º En los supuestos de los títulos propuestos en centros con acreditación institucional,
en el plazo de cuarenta días naturales.
2.º En el resto de supuestos, en el plazo de tres meses.
b) El informe definitivo de verificación se emitirá en el plazo de quince días desde la
presentación, en su caso, de las alegaciones, aportación de documentos o modificaciones
en tiempo y forma o desde la finalización del plazo sin haberse atendido, emitiéndose, en
este último caso, informe desfavorable.
3. En el marco del procedimiento de revisión de la resolución de verificación, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 26.10 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, la Comisión de Reclamaciones de Verificación y Acreditación de Planes
de Estudios del Consejo de Universidades, si lo considera necesario, podrá remitir el
expediente a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, cuando
haya realizado el informe de verificación, para que lleve a cabo una nueva valoración
de los aspectos detectados por la Comisión, mediante un informe preceptivo que se
emitirá en el plazo de un mes. Las personas colaboradoras técnicas para el desarrollo
de la actividad de evaluación y acreditación de la Agencia que hayan participado en el
procedimiento de verificación previo, deberán abstenerse de hacerlo en este informe.