3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/8
Artículo 5. Procedimientos de aprobación y revisión de la programación universitaria
de la Junta de Andalucía.
1. El procedimiento para la aprobación de la programación universitaria de la Junta
de Andalucía se iniciará por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Universidades, con seis meses de antelación al inicio del horizonte temporal de la
programación, vinculando al primer curso académico afectado por esta. El acuerdo
de inicio concederá un plazo de dos meses para que se remita una propuesta de
programación suscrita por el Rector o Rectora de cada Universidad. La propuesta deberá
contemplar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios
oficiales, con la correspondiente previsión temporal para las de nueva implantación y
modificación o supresión de las ya existentes, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en
el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y a los criterios
recogidos en el Anexo I del presente decreto.
2. En el plazo de treinta días a contar desde la finalización del plazo de presentación
de las propuestas, se elaborará el proyecto de programación universitaria de la Junta
de Andalucía que será sometido a trámite de audiencia y cuando proceda, a su
correspondiente adaptación a las alegaciones presentadas, en virtud de lo previsto
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con posterioridad, el proyecto de
programación universitaria será remitido al Consejo Andaluz de Universidades para que
en el plazo de quince días emita informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 80.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Una vez emitido,
se aprobará, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de enseñanzas universitarias, la programación universitaria de la Junta de
Andalucía mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Universidades.
La programación universitaria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y se comunicará a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
3. La programación universitaria de la Junta de Andalucía será elaborada por la
Consejería competente en materia de Universidades, por periodos de cuatro años, sin
perjuicio de su revisión con carácter bienal de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.4.
4. Los criterios de la programación universitaria y la ordenación del mapa de
titulaciones oficiales de Andalucía se desarrollan en el Anexo I, y atienden a los extremos
previstos en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
que son los siguientes:
a) La necesidad de titulaciones y competencias especializadas del tejido productivo
andaluz y de la sociedad andaluza.
b) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios y las necesidades
de investigación.
c) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios
materiales y de los recursos humanos del sistema universitario andaluz, y los costos
económicos y su financiación.
d) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación
interuniversitaria.
e) La existencia de personal docente cualificado y de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, así como de infraestructura.
f) La oportunidad de creación de centros y campus universitarios para organizar la
enseñanza, la investigación y la transferencia de conocimiento.
5. La programación universitaria de la Junta de Andalucía, en ningún caso deberá
suponer un incremento del coste presupuestario que cada año resulte de la aplicación
del Modelo de Financiación Ordinaria de las Universidades públicas de Andalucía, de
acuerdo con las dotaciones que se determinen para cada una de estas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/8
Artículo 5. Procedimientos de aprobación y revisión de la programación universitaria
de la Junta de Andalucía.
1. El procedimiento para la aprobación de la programación universitaria de la Junta
de Andalucía se iniciará por la persona titular de la Consejería competente en materia
de Universidades, con seis meses de antelación al inicio del horizonte temporal de la
programación, vinculando al primer curso académico afectado por esta. El acuerdo
de inicio concederá un plazo de dos meses para que se remita una propuesta de
programación suscrita por el Rector o Rectora de cada Universidad. La propuesta deberá
contemplar las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios
oficiales, con la correspondiente previsión temporal para las de nueva implantación y
modificación o supresión de las ya existentes, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en
el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y a los criterios
recogidos en el Anexo I del presente decreto.
2. En el plazo de treinta días a contar desde la finalización del plazo de presentación
de las propuestas, se elaborará el proyecto de programación universitaria de la Junta
de Andalucía que será sometido a trámite de audiencia y cuando proceda, a su
correspondiente adaptación a las alegaciones presentadas, en virtud de lo previsto
en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con posterioridad, el proyecto de
programación universitaria será remitido al Consejo Andaluz de Universidades para que
en el plazo de quince días emita informe preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 80.a) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Una vez emitido,
se aprobará, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General competente
en materia de enseñanzas universitarias, la programación universitaria de la Junta de
Andalucía mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de Universidades.
La programación universitaria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y se comunicará a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
3. La programación universitaria de la Junta de Andalucía será elaborada por la
Consejería competente en materia de Universidades, por periodos de cuatro años, sin
perjuicio de su revisión con carácter bienal de conformidad con lo establecido en el
artículo 5.4.
4. Los criterios de la programación universitaria y la ordenación del mapa de
titulaciones oficiales de Andalucía se desarrollan en el Anexo I, y atienden a los extremos
previstos en el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades,
que son los siguientes:
a) La necesidad de titulaciones y competencias especializadas del tejido productivo
andaluz y de la sociedad andaluza.
b) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios y las necesidades
de investigación.
c) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios
materiales y de los recursos humanos del sistema universitario andaluz, y los costos
económicos y su financiación.
d) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación
interuniversitaria.
e) La existencia de personal docente cualificado y de personal técnico, de gestión y
de administración y servicios, así como de infraestructura.
f) La oportunidad de creación de centros y campus universitarios para organizar la
enseñanza, la investigación y la transferencia de conocimiento.
5. La programación universitaria de la Junta de Andalucía, en ningún caso deberá
suponer un incremento del coste presupuestario que cada año resulte de la aplicación
del Modelo de Financiación Ordinaria de las Universidades públicas de Andalucía, de
acuerdo con las dotaciones que se determinen para cada una de estas.