3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/7
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de los planes de estudios de las
Universidades del sistema universitario andaluz; el procedimiento para la autorización de
la implantación y, en su caso, la modificación y supresión de las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes
títulos oficiales; y, en último término, el seguimiento de los títulos oficiales en centros
universitarios y el procedimiento para obtener la renovación de la acreditación de estos;
todo ello, dentro del marco establecido por la normativa andaluza, especialmente los
artículos 57, 58 y 70 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y la normativa estatal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán a las Universidades
públicas que integran el sistema universitario andaluz y a sus centros integrados o adscritos.
2. En los términos previstos en el presente decreto, este se aplicará a las
Universidades privadas que forman parte del sistema universitario andaluz y sus centros
integrados o adscritos.
Artículo 3. Tramitación de procedimientos administrativos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la realización de los trámites administrativos previstos en el presente Decreto se realizará
de forma electrónica, por razón de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. En su caso, tanto las solicitudes como la documentación adjunta se presentarán en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de
los restantes lugares de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. En cumplimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración, y en aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, la Consejería competente en materia de Universidades practicará
notificaciones electrónicas a las Universidades empleando los medios de identificación
previstos en los artículos 21 y 22 del citado decreto.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Definición y contenido de la programación universitaria de la Junta de
Andalucía.
1. La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de
planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior
universitaria que ofrecen en el ámbito docente e investigador las Universidades del
sistema universitario andaluz, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La programación universitaria de la Junta de Andalucía incluirá como mínimo:
a) Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado de las
Universidades del sistema universitario andaluz, que se definen y organizan de acuerdo
con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
b) Los objetivos de la programación universitaria, sin perjuicio de su posible revisión,
atendiendo al artículo 5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Programación de las enseñanzas universitarias
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/7
para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía, de los planes de estudios de las
Universidades del sistema universitario andaluz; el procedimiento para la autorización de
la implantación y, en su caso, la modificación y supresión de las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes
títulos oficiales; y, en último término, el seguimiento de los títulos oficiales en centros
universitarios y el procedimiento para obtener la renovación de la acreditación de estos;
todo ello, dentro del marco establecido por la normativa andaluza, especialmente los
artículos 57, 58 y 70 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y la normativa estatal.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en este decreto se aplicarán a las Universidades
públicas que integran el sistema universitario andaluz y a sus centros integrados o adscritos.
2. En los términos previstos en el presente decreto, este se aplicará a las
Universidades privadas que forman parte del sistema universitario andaluz y sus centros
integrados o adscritos.
Artículo 3. Tramitación de procedimientos administrativos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
la realización de los trámites administrativos previstos en el presente Decreto se realizará
de forma electrónica, por razón de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
2. En su caso, tanto las solicitudes como la documentación adjunta se presentarán en
el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de
los restantes lugares de presentación previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
3. En cumplimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la
Administración, y en aplicación de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, la Consejería competente en materia de Universidades practicará
notificaciones electrónicas a las Universidades empleando los medios de identificación
previstos en los artículos 21 y 22 del citado decreto.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Definición y contenido de la programación universitaria de la Junta de
Andalucía.
1. La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de
planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior
universitaria que ofrecen en el ámbito docente e investigador las Universidades del
sistema universitario andaluz, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
2. La programación universitaria de la Junta de Andalucía incluirá como mínimo:
a) Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado de las
Universidades del sistema universitario andaluz, que se definen y organizan de acuerdo
con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior
de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
b) Los objetivos de la programación universitaria, sin perjuicio de su posible revisión,
atendiendo al artículo 5.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Programación de las enseñanzas universitarias