3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/6
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
justifica la aprobación de este decreto se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad
y excelencia de las enseñanzas universitarias de los títulos oficiales de las Universidades
que conforman el sistema universitario andaluz, justificándose su tramitación en virtud
de los distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino
también por la estatal.
Referido al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento normativo el adecuado,
se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los
derechos y los procedimientos de las personas afectadas, y evitándose la imposición de
obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de un
reglamento ejecutivo, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos, el presente decreto es coherente con la normativa existente. Con
todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo especial de
elaboración de normas, atendiendo a la regulación general establecida por la normativa
básica, por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y por el resto de normativa específica,
incorporándose en el expediente la documentación preparatoria, los informes preceptivos
y los trámites de participación ciudadana, atendiendo así al principio de transparencia,
sin perjuicio de los correspondientes trámites de publicidad. Además, en relación con el
principio de seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos, se
ha aplicado lo previsto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional primera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a los plazos y trámites adecuados, de conformidad
con el principio de eficacia, proporcionalidad y de buena administración.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han establecido los trámites y
documentos estrictamente necesarios en los procedimientos regulados por este decreto.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 27 de junio de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster y Doctorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como la determinación de
los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa
de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del sistema
universitario andaluz, y el procedimiento para su aprobación y revisión.
2. Asimismo, el decreto tiene por objeto regular: el procedimiento para la emisión del
informe previo sobre la adecuación de los planes de estudio a los objetivos y criterios
establecidos en la programación universitaria de la Junta de Andalucía, así como la
necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de los títulos universitarios;
el procedimiento para la emisión del informe de verificación, por parte de la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Disposiciones Generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/6
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la razón de interés general que
justifica la aprobación de este decreto se fundamenta en el fortalecimiento de la calidad
y excelencia de las enseñanzas universitarias de los títulos oficiales de las Universidades
que conforman el sistema universitario andaluz, justificándose su tramitación en virtud
de los distintos mandatos legales establecidos no solo por la normativa andaluza, sino
también por la estatal.
Referido al principio de proporcionalidad, siendo el instrumento normativo el adecuado,
se ha establecido el contenido de la regulación precisa al respecto, clarificándose los
derechos y los procedimientos de las personas afectadas, y evitándose la imposición de
obligaciones innecesarias para el cumplimiento de sus fines.
Por otro lado, y en relación con el principio de seguridad jurídica, al tratarse de un
reglamento ejecutivo, se justifica su rango en virtud de lo previsto en el artículo 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A estos efectos, el presente decreto es coherente con la normativa existente. Con
todo, se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento administrativo especial de
elaboración de normas, atendiendo a la regulación general establecida por la normativa
básica, por la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y por el resto de normativa específica,
incorporándose en el expediente la documentación preparatoria, los informes preceptivos
y los trámites de participación ciudadana, atendiendo así al principio de transparencia,
sin perjuicio de los correspondientes trámites de publicidad. Además, en relación con el
principio de seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos, se
ha aplicado lo previsto en el artículo 1.2 y en la disposición adicional primera de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, atendiendo a los plazos y trámites adecuados, de conformidad
con el principio de eficacia, proporcionalidad y de buena administración.
Por último, y en relación con el principio de eficiencia, se han establecido los trámites y
documentos estrictamente necesarios en los procedimientos regulados por este decreto.
De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Universidad,
Investigación e Innovación, conforme a lo previsto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión de 27 de junio de 2023,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, Máster y Doctorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, así como la determinación de
los objetivos y criterios para la programación universitaria y la ordenación del mapa
de titulaciones oficiales en Andalucía, la regulación de la programación del sistema
universitario andaluz, y el procedimiento para su aprobación y revisión.
2. Asimismo, el decreto tiene por objeto regular: el procedimiento para la emisión del
informe previo sobre la adecuación de los planes de estudio a los objetivos y criterios
establecidos en la programación universitaria de la Junta de Andalucía, así como la
necesidad y viabilidad académica y social de la implantación de los títulos universitarios;
el procedimiento para la emisión del informe de verificación, por parte de la Agencia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Disposiciones Generales