3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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Tras la implantación y desarrollo del modelo de acreditación que supuso en 2007 la
adaptación española a los sistemas de evaluación de la calidad derivada del Espacio Europeo
de Educación Superior, se hace ahora necesario un sistema que abarque una dimensión
institucional en el proceso de acreditación y se encuentre alineado con la tendencia actual
de aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios,
enfatiza la visión de contexto institucional y estratégico de las Universidades y sus centros
universitarios. Permite a aquellos centros que hayan obtenido la acreditación institucional,
renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que imparten sin necesidad de
someterse al procedimiento previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Asimismo, el citado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, establece la garantía de
la calidad como uno de los elementos básicos del plan de estudios de cualquier titulación
oficial. En este sentido, las Universidades deberán corresponsabilizarse del aseguramiento
de la calidad, mediante el desarrollo de sus sistemas internos de garantía de calidad y de
la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria.
De una forma más pormenorizada, a través del presente decreto se pretende poner
especial atención a las enseñanzas conjuntas internacionales. Se pretende impulsar
la internacionalización de la formación para dotar al estudiantado de competencias
lingüísticas, culturales y formativas que permitan al alumnado enfrentarse en el futuro con
mayor garantía de éxito a los retos de una sociedad globalizada.
Por otro lado, y dado el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía con
el impulso de la empleabilidad de las enseñanzas universitarias oficiales, la Consejería
competente en la materia facilitará la puesta en común con las Universidades para alcanzar
un marco de apoyo a las herramientas de inserción idóneas para la mejora de la empleabilidad
del estudiantado universitario y su incorporación adecuada al tejido productivo.
El decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva
de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las
disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando
sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres,
teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de
adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Así,
el objeto propio del decreto, la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales tiene
un efecto positivo en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto
de dichas enseñanzas. Tal es que así, que en el artículo 11 se establece la necesaria
consideración de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación las competencias que tenía
atribuidas la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades, y que, atendiendo a lo previsto en el artículo 1.1.a) del Decreto 158/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación, son aquellas que en materia de enseñanza universitaria le
corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de la autonomía
universitaria y de las salvedades constitucional y legalmente previstas.
Este decreto se aprueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, que establece los principios de buena regulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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