3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
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una de ellas y permitan una cierta especialización; todo ello, en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior. En este sentido, dentro de la programación universitaria,
la reordenación del actual mapa de titulaciones de la Comunidad Autónoma andaluza
requiere orientar la oferta de titulaciones universitarias para asegurar la calidad, objetividad,
racionalidad y eficacia del servicio de educación superior universitaria, como ha puesto
de manifiesto el informe emitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal con fecha 20 de julio de 2020, a solicitud del actual Gobierno autonómico. Para
ello, se establecerán unos objetivos y se desarrollarán los criterios establecidos por el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades para la programación universitaria
de la Junta de Andalucía, a los cuales atenderán las Universidades que conforman el
sistema universitario andaluz y se determina el procedimiento de aprobación y revisión de
dicha programación, en virtud del principio de seguridad jurídica.
Igualmente, los capítulos III y IV del presente Decreto tienen como objeto complementar
lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de forma
armónica con el resto del ordenamiento estatal y la regulación autonómica andaluza. Así
se dispone en el capítulo III, a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía como órgano responsable de todos los procesos de aseguramiento externo
de la calidad y certificación de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de las
Universidades Andaluzas, atendiendo a lo previsto en el artículo 1.c) de la Ley 9/2021,
de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), en los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, y en el marco del avance
progresivo hacia un modelo de aseguramiento externo de la calidad.
Además, la Agencia cumple con los criterios y directrices para el aseguramiento
de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015) aprobados por
la Conferencia de Ministros celebrada en Yereván en 2015, siendo miembro de pleno
derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (The European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA)
y debiendo mantener y renovar la inscripción en el Registro Europeo de Agencias de
Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance
Register for Higher Education, EQAR), todo ello a los efectos previstos en el artículo 25.2
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Por último, en el capítulo IV se regulan los distintos trámites y procedimientos
para la ordenación de las enseñanzas universitarias, donde se dispone el desarrollo
normativo de la emisión de informe favorable sobre la adecuación de los planes de
estudio a los objetivos y criterios establecidos en la programación universitaria de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, y el informe previo al procedimiento de verificación
establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sobre
la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario
oficial. En virtud del principio de economía procedimental dichos informes se realizarán
en unidad de acto y se considerarán uno solo. Además, se establecen aquellos aspectos
que complementan a la normativa estatal en relación con el informe de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en lo que se refiere al procedimiento
de verificación y a la revisión por la Agencia en su caso. También, se regulan los
procedimientos de competencia autonómica referidos a la autorización de la implantación
y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos
oficiales. Junto con lo anterior, se complementa la regulación estatal para el seguimiento
de los títulos oficiales en centros universitarios. Y, en último término, se desarrolla
el procedimiento establecido en la normativa estatal para obtener la renovación de la
acreditación de los títulos oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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una de ellas y permitan una cierta especialización; todo ello, en el marco del Espacio
Europeo de Educación Superior. En este sentido, dentro de la programación universitaria,
la reordenación del actual mapa de titulaciones de la Comunidad Autónoma andaluza
requiere orientar la oferta de titulaciones universitarias para asegurar la calidad, objetividad,
racionalidad y eficacia del servicio de educación superior universitaria, como ha puesto
de manifiesto el informe emitido por la Autoridad Independiente de Responsabilidad
Fiscal con fecha 20 de julio de 2020, a solicitud del actual Gobierno autonómico. Para
ello, se establecerán unos objetivos y se desarrollarán los criterios establecidos por el
Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades para la programación universitaria
de la Junta de Andalucía, a los cuales atenderán las Universidades que conforman el
sistema universitario andaluz y se determina el procedimiento de aprobación y revisión de
dicha programación, en virtud del principio de seguridad jurídica.
Igualmente, los capítulos III y IV del presente Decreto tienen como objeto complementar
lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, de forma
armónica con el resto del ordenamiento estatal y la regulación autonómica andaluza. Así
se dispone en el capítulo III, a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía como órgano responsable de todos los procesos de aseguramiento externo
de la calidad y certificación de los Sistemas Internos de Garantía de Calidad de las
Universidades Andaluzas, atendiendo a lo previsto en el artículo 1.c) de la Ley 9/2021,
de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y
el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
de Andalucía (ACCUA), en los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria, aprobados por Decreto 17/2023, de 14 de febrero, y en el marco del avance
progresivo hacia un modelo de aseguramiento externo de la calidad.
Además, la Agencia cumple con los criterios y directrices para el aseguramiento
de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (ESG2015) aprobados por
la Conferencia de Ministros celebrada en Yereván en 2015, siendo miembro de pleno
derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Superior (The European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA)
y debiendo mantener y renovar la inscripción en el Registro Europeo de Agencias de
Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance
Register for Higher Education, EQAR), todo ello a los efectos previstos en el artículo 25.2
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Por último, en el capítulo IV se regulan los distintos trámites y procedimientos
para la ordenación de las enseñanzas universitarias, donde se dispone el desarrollo
normativo de la emisión de informe favorable sobre la adecuación de los planes de
estudio a los objetivos y criterios establecidos en la programación universitaria de la
Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.2 del Texto Refundido
de la Ley Andaluza de Universidades, y el informe previo al procedimiento de verificación
establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sobre
la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario
oficial. En virtud del principio de economía procedimental dichos informes se realizarán
en unidad de acto y se considerarán uno solo. Además, se establecen aquellos aspectos
que complementan a la normativa estatal en relación con el informe de la Agencia para
la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía en lo que se refiere al procedimiento
de verificación y a la revisión por la Agencia en su caso. También, se regulan los
procedimientos de competencia autonómica referidos a la autorización de la implantación
y, en su caso, modificación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales de
Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos
oficiales. Junto con lo anterior, se complementa la regulación estatal para el seguimiento
de los títulos oficiales en centros universitarios. Y, en último término, se desarrolla
el procedimiento establecido en la normativa estatal para obtener la renovación de la
acreditación de los títulos oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
BOJA
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