3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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contexto cambiante como el actual, siendo así que la presente norma contribuirá a sentar
las bases en el proceso de la elaboración de la Estrategia Universitaria para Andalucía.
Además, la educación superior universitaria debe seguir integrándose, de forma
adecuada, en el contexto actual educativo. Así, el artículo 24 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, establece que, en el marco de la Estrategia de Internacionalización
del Sistema Universitario que será aprobada por el Gobierno en colaboración con las
Comunidades Autónomas y las Universidades, se prestará especial atención a la plena
incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior y promoviendo, asimismo, su
relación con el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento, la
Eurorregión Pirineos Mediterráneo, y otros espacios de cooperación internacional en el
ámbito de la Educación Superior. En todo caso, los títulos universitarios deberán reunir
los estándares de calidad establecidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, de
conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 de aquella Ley Orgánica.
En el ámbito normativo autonómico, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero,
define a la programación universitaria de la Junta de Andalucía como el instrumento
de planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior
universitaria que ofrecen las Universidades del sistema universitario andaluz. Y dispone,
que será elaborada por la Consejería competente en materia de Universidades para
períodos plurianuales, teniendo en cuenta las demandas de estas, basándose en unos
criterios que, con carácter mínimo, son de exigencia legal y serán conocidos por el
Consejo Andaluz de Universidades. A los objetivos y a los criterios establecidos en la
programación universitaria de la Junta de Andalucía deberán atender los distintos planes
de estudios de las Universidades, para lo cual, el artículo 57.2 del Texto Refundido de
la Ley Andaluza de Universidades, establece la emisión de un informe favorable por la
Consejería competente en materia de Universidades, donde se ponga de manifiesto su
necesaria adecuación, siendo dicho informe previo al procedimiento de verificación a
realizar por el Consejo de Universidades.
Por otro lado, el artículo 58 del mencionado Texto Refundido dispone que corresponde
al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión
de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades
andaluzas, debiendo responder, en todo caso, a los principios de actuación establecidos
en el propio precepto.
Recientemente, y en el marco de lo que disponía el artículo 37 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se publicó el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Esta norma tiene
como objeto, según su artículo 1, el establecimiento de la organización y la estructura de
las enseñanzas universitarias, a partir de los principios generales que definen el Espacio
Europeo de Educación Superior; ordenar la oferta académica oficial y de otros títulos;
regular las estructuras curriculares específicas y las prácticas académicas externas
que las Universidades podrán incorporar a sus planes de estudios; y fijar las directrices,
condiciones y los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los mismos. Esta
norma es relevante al afectar al ámbito competencial autonómico, especialmente en lo
regulado en su capítulo VII.
En relación con el contenido del presente decreto, sin perjuicio del capítulo I referido
a las disposiciones generales, en el capítulo II se establece la definición y las bases
de la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de
Andalucía que responda a las necesidades reales de formación que, actualmente, se
plantean en la sociedad andaluza y que se compone de los títulos que cada Universidad
ofrece, de acuerdo con el potencial de profesorado, estudiantes e instalaciones, según
el principio de sostenibilidad, así como las líneas estratégicas que distingan a cada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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