3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/2
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Aprobación de la programación universitaria de la Junta de
Andalucía.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Criterios generales para la aprobación de la programación universitaria de la
Junta de Andalucía.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza
universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo
149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española. Todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Universidades que se produjo por Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio.
El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de
enseñanzas de las Universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo
con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.
Por otro lado, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece
que para impartir enseñanzas oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las
Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma,
según lo dispuesto en la legislación autonómica, así como obtener la verificación del
Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices
y condiciones de calidad establecidas. Es decir, son las Comunidades Autónomas las
competentes para autorizar la impartición de los títulos universitarios en sus respectivos
territorios y, por lo tanto, responsables en última instancia de la toma de decisiones en el
procedimiento de implantación de dichos títulos, sin perjuicio de la autonomía universitaria,
y concretamente de la facultad de las Universidades de elaborar y aprobar los planes de
estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 3.2.g) de la citada Ley Orgánica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema
universitario es una garantía que, la Comunidad Autónoma de Andalucía entiende necesario
preservar, estableciendo los elementos necesarios para ello, al ser un objetivo básico según
lo previsto en los artículos 10.3.2.º y 37.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Del mismo modo, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 20232027 en donde se señala la necesidad de contar con medidas con las que, por un lado,
se garantice una oferta de titulaciones acorde con las necesidades del estudiantado y del
sector productivo andaluz y, por otro, se siga asegurando la calidad docente del sistema
andaluz de Universidades y se mejore la empleabilidad de nuestro estudiantado en un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Anexo II. Información acreditativa de la adecuación del plan de estudios a la
programación universitaria de la Junta de Andalucía y sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del título previo a la verificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/2
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto.
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Aprobación de la programación universitaria de la Junta de
Andalucía.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Anexo I. Criterios generales para la aprobación de la programación universitaria de la
Junta de Andalucía.
El artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia autonómica en materia de enseñanza
universitaria, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin
perjuicio de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 27.10 de la Constitución
Española y las competencias estatales al respecto según lo previsto en el artículo
149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española. Todo ello, teniendo en cuenta, el traspaso de
funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Universidades que se produjo por Real Decreto 1734/1986,
de 13 de junio.
El artículo 31.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
dispone que las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de
enseñanzas de las Universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo
con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.
Por otro lado, el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, establece
que para impartir enseñanzas oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las
Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma,
según lo dispuesto en la legislación autonómica, así como obtener la verificación del
Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices
y condiciones de calidad establecidas. Es decir, son las Comunidades Autónomas las
competentes para autorizar la impartición de los títulos universitarios en sus respectivos
territorios y, por lo tanto, responsables en última instancia de la toma de decisiones en el
procedimiento de implantación de dichos títulos, sin perjuicio de la autonomía universitaria,
y concretamente de la facultad de las Universidades de elaborar y aprobar los planes de
estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 3.2.g) de la citada Ley Orgánica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, la calidad de la docencia e investigación y, en general, del conjunto del sistema
universitario es una garantía que, la Comunidad Autónoma de Andalucía entiende necesario
preservar, estableciendo los elementos necesarios para ello, al ser un objetivo básico según
lo previsto en los artículos 10.3.2.º y 37.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Del mismo modo, mediante Acuerdo de 25 de octubre de 2022, del Consejo de
Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia Universitaria para Andalucía 20232027 en donde se señala la necesidad de contar con medidas con las que, por un lado,
se garantice una oferta de titulaciones acorde con las necesidades del estudiantado y del
sector productivo andaluz y, por otro, se siga asegurando la calidad docente del sistema
andaluz de Universidades y se mejore la empleabilidad de nuestro estudiantado en un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Anexo II. Información acreditativa de la adecuación del plan de estudios a la
programación universitaria de la Junta de Andalucía y sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del título previo a la verificación.