3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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universitaria no podrán coincidir con objetivos y contenidos de otros títulos oficiales
existentes en la misma Universidad.
Igualmente, se deberá hacer referencia a otras enseñanzas afines preexistentes en la
misma Universidad.
4) Títulos conjuntos.
Se valorará favorablemente las enseñanzas de Másteres conjuntos, por ser un
elemento cohesionador del sistema universitario que favorece la eficiencia de un sistema
más homogéneo y equilibrado en todo el territorio.
5) Internacionalización.
Se valorará positivamente las titulaciones con un marcado componente de
internacionalización, a través de diferentes aspectos, como la formación en otro idioma
(en especial en inglés), la movilidad de estudiantes, la captación de alumnado extranjero,
y un personal docente e investigador con las competencias adecuadas para realizar su
actividad en idiomas extranjeros (en especial en inglés).
También se valorarán aquellos títulos en los que, al menos, un 50 por ciento de los
créditos que deben cursar el estudiantado son impartidos en una segunda lengua, forman
al alumnado en la competencia lingüística y le preparan para un mundo laboral donde es
primordial el conocimiento de uno o más idiomas extranjeros.
En este sentido, y para la implantación de nuevas titulaciones, se tendrá en cuenta
el porcentaje de profesorado que imparta docencia en otro idioma debiendo acreditar
conocimiento de este, preferentemente, con un nivel C1 del estándar internacional que
define la competencia lingüística según el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER), sin que el nivel pueda ser inferior al B2.
En cualquier caso, se valorará la incardinación del título propuesto en redes
internacionales de calidad, la reserva de créditos para movilidad internacional (entradas y
salidas) y la empleabilidad internacional (para entradas y salidas).
Se valorará la oferta de programas conjuntos y dobles internacionales, el
reconocimiento de periodos de estudios y de titulaciones y el incremento de la formación
virtual o híbrida para titulaciones internacionales.
6) Principio de especialización de la Universidad y complementariedad de la
programación universitaria.
En las Universidades públicas, se considerará la oferta de titulaciones menos
extendidas en el sistema universitario andaluz. Para ello, se tendrá en cuenta lo
explicitado en el apartado 6 del Anexo I sobre los criterios generales de la programación
universitaria de la Junta de Andalucía. Se tendrá en cuenta, el porcentaje de la matrícula
en cada una de ellas respecto del total de estudiantado que cada Universidad presenta
para cada uno de los ámbitos del conocimiento.
Asimismo, y para las Universidades públicas y privadas, se valorará la participación de
un reducido número de áreas de conocimiento de gran potencial investigador y la mayor
especialización, singularización e impacto que represente el título para la Universidad
con respecto al sistema universitario andaluz.
7) Suficiencia de recursos de personal e infraestructuras.
La Universidad deberá acreditar que dispone de personal docente e investigador para
cubrir, al menos, el 85 por ciento de la oferta de créditos del título. En el caso de las
propuestas de Grado y Máster, este 85 por ciento podrá englobar al profesorado de la
propia Universidad, de otras Universidades y del ámbito profesional. Para el supuesto de
títulos con mención dual, conjuntos o internacionales, el mínimo de personal disponible
deberá ser de un 75 por ciento. Los recursos de profesorado se acreditarán con un
estudio de las áreas a las que la docencia estará atribuida, señalando la dedicación del
área y los créditos que debe sumar, caso de que se autorice el título nuevo, teniendo en
cuenta la previsión de incidencias en los recursos del personal docente e investigador
de la Universidad. Si se necesitase profesorado nuevo, se deberá incluir el compromiso
de contratación, en el margen que las disposiciones legales y las condiciones
presupuestarias de la Universidad lo permitan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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