3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

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En caso de solicitud de Programas de Doctorado, deberá ser coherente con las líneas
estratégicas de investigación de la Universidad y acreditar la existencia de profesorado
cualificado, demanda de formación y proyectos de investigación vigentes en el ámbito de
conocimiento para el que se solicita el programa.
En el caso de enseñanzas virtuales e híbridas, será necesario describir los medios
materiales y servicios disponibles para el cumplimiento de los objetivos de esta modalidad,
que evidencien que pueden dar soporte a este tipo de enseñanzas, en función, entre
otros, del número de estudiantes y de grupos.
8) Solvencia y viabilidad económica.
Las Universidades públicas deberán aportar una memoria económica que contendrá
los datos relativos a las infraestructuras materiales, los recursos de personal docente
e investigador y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios para
impartir la nueva titulación, detallada por cada curso desde su puesta en marcha hasta su
total implantación, así como las fuentes de financiación, todo ello, teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias derivadas de la asignación que en ejecución del Modelo
de Financiación de las Universidades públicas, le corresponda a cada Universidad. Se
considerará el esfuerzo compartido que realice cada Universidad a través de recursos
propios y la búsqueda de fuentes de financiación externa para la financiación de los
nuevos títulos.
En el caso de Universidades privadas, se deberá aportar documentación acreditativa
de los recursos disponibles para garantizar la sostenibilidad del nuevo título, con
fundamento en la protección del derecho del estudiantado matriculado a la continuación
de sus estudios, que se constituye como una razón imperiosa de interés general.
9) Aseguramiento de la calidad.
Se deberá aportar información sobre si el título se va a impartir en un centro
universitario cuyo sistema de garantía de calidad esté certificado o que cuente con
acreditación institucional.
10) Calendario de implantación.
Se detallará el cronograma de implantación del título, que consiste en la temporalización
por cursos del despliegue de la enseñanza hasta su finalización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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