3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/25

en todo caso, deberá atenerse a la dotación presupuestaria que resulte de la ejecución
del modelo de financiación ordinaria de las Universidades públicas de Andalucía. Se
deberán aportar garantías que aseguren la sostenibilidad económica de las enseñanzas,
que deberá tener presente especialmente su coherencia con el número de títulos
oficiales ofertados y con el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se
matricularán, así como un plan de viabilidad de carácter económico-financiero y un plan
de extinción para el caso de que su actividad académica resulte inviable.
Con fundamento en la protección del derecho del estudiantado matriculado a la
continuación de sus estudios, que se constituye como una razón imperiosa de interés
general, en el caso de las Universidades privadas se deberá aportar declaración
responsable de compromiso de reserva de los recursos necesarios para la implantación
del nuevo título que permita asegurar su solvencia y viabilidad económica.
9) Aseguramiento de la calidad.
Se valorará que el título se imparta en un centro con certificación de la implantación
de su sistema de garantía de calidad y la correspondiente acreditación institucional.
La Universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos,
siendo ello responsabilidad de los Sistemas Internos de Garantía de la Calidad (SIGC)
que la institución universitaria determine. Se recomienda describir los mecanismos del
Sistema de Garantía de Calidad que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas
a los agentes interesados en el título y sus objetivos. El Sistema de Garantía de Calidad
deberá contener información relativa a los aspectos detallados en el punto 8 del anexo II
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
10) Calendario de implantación.
Las Universidades presentarán un cronograma conjunto de implantación de los
nuevos títulos y, en su caso, del procedimiento de adaptación al nuevo plan de estudios
por parte del estudiantado procedente de la anterior ordenación universitaria y de las
enseñanzas que se extinguen por la implantación de los nuevos títulos propuestos.
ANEXO II

A) Información básica.
Se deberá indicar los siguientes datos generales:
1) Universidad:
- Proponente/responsable.
- Participantes.
2) Título:
- Denominación.
- Ámbito del conocimiento.
- Consideración de nuevo título o modificación sustancial de otro anterior. En el
supuesto de que con la implantación se sustituya otro anterior es necesario indicarlo y
mencionar la denominación del título a sustituir.
- Si es o no conjunto.
- Modalidad docente: presencial, híbrida o virtual.
- Habilita o no para el desarrollo de actividades profesionales reguladas.
- Denominación del centro que lo imparte y su consideración de propio o adscrito.
- Calendario de implantación.
A tal efecto, se indicará lo siguiente: años para la implantación, curso académico en
que se solicitará la verificación del título, número de plazas ofertadas de nuevo ingreso,
ECTS máximo y mínimo para el primer año de matriculación a tiempo completo y parcial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

Información acreditativa de la adecuación del plan de estudios a la programación
universitaria de la Junta de Andalucía y sobre la necesidad y viabilidad académica y
social del título previo a la verificación