3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
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Asimismo, serán valorados de forma favorable los planes relativos a titulaciones
conjuntas internacionales, entendiendo como tales los títulos universitarios oficiales a
los que conducen enseñanzas conjuntas entre una o más Universidades andaluzas y
extranjeras, en el marco de proyectos de cooperación académica que permitan establecer
un ámbito de referencia sólido para el sistema universitario andaluz.
5) Internacionalización.
El sistema universitario andaluz debe abordar cambios estructurales para adaptarse a
una estrategia de internacionalización con vocación de transversalidad. Bajo esta óptica,
se deberán revisar sus políticas de ordenación académica, determinando qué programas,
dobles titulaciones, currículos, métodos docentes, actividades de I+D+i y estructura
formativa pueden ser más competitivas a escala global. Se deberán introducir criterios
de reconocimiento profesional entre quienes acrediten el dominio de varias lenguas,
establezcan redes académicas y fomenten alianzas estratégicas con otros centros de
Educación Superior. Se deberá reforzar la movilidad y las estancias del personal docente
e investigador fuera de España, así como la presencia de este personal extranjero
en el territorio andaluz. Del mismo modo, las titulaciones universitarias conjuntas
internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión
Europea o en el cualquier otro convenio suscrito con Universidades europeas serán
tenidas en cuenta como prioritarias a la hora de la implantación de nuevos títulos.
6) Principio de especialización de la Universidad y complementariedad de la
programación universitaria.
En el caso de las enseñanzas de Grado, los nuevos planes de estudio se deberán
diferenciar de los ya existentes en el mismo ámbito de conocimiento en un 40 por ciento
de los créditos del título de la propia Universidad, excluyendo las prácticas externas
y el trabajo fin de Grado, sin perjuicio de lo que pudiera establecer el Gobierno de
España en virtud de lo previsto en el artículo 14.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en relación con los títulos de Grado
que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.
En el caso de los títulos de Máster, las competencias y contenidos de los planes
de estudio correspondientes a los títulos en cuestión se deberán diferenciar de los ya
existentes en un 40 por ciento de los créditos del título de la propia Universidad, sin
perjuicio de lo que pudiera establecer el Gobierno de España en virtud de lo previsto en
el artículo 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, referido a los títulos de
Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.
7) Suficiencia de recursos de personal e infraestructuras.
Las Universidades deberán contar con un plan de inversiones en recursos e
infraestructuras coherente con la programación del desarrollo de la docencia y la
investigación, que justifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a
las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes, teniendo en cuenta
lo establecido en el capítulo II y en los anexos II, III y IV del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Dicha programación deberá incluir la dotación de equipamientos e infraestructuras
disponibles y aquellas que se prevén, de tal modo que se garantice el desarrollo
de la programación plurianual de las enseñanzas, e incluir los costes derivados de la
contratación de recursos humanos dedicados esencialmente a tareas docentes, de
proyectos de investigación docente en su caso, de las inversiones en infraestructuras
docentes, de la amortización de equipos y de la adquisición de recursos bibliográficos y
documentales físicos o virtuales, así como del personal contratado con carácter temporal.
8) Solvencia y viabilidad económica.
Las Universidades públicas deberán acreditar la disponibilidad de una financiación
suficiente que garantice la puesta en marcha y la continuidad de los títulos a implantar, que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11176/24
Asimismo, serán valorados de forma favorable los planes relativos a titulaciones
conjuntas internacionales, entendiendo como tales los títulos universitarios oficiales a
los que conducen enseñanzas conjuntas entre una o más Universidades andaluzas y
extranjeras, en el marco de proyectos de cooperación académica que permitan establecer
un ámbito de referencia sólido para el sistema universitario andaluz.
5) Internacionalización.
El sistema universitario andaluz debe abordar cambios estructurales para adaptarse a
una estrategia de internacionalización con vocación de transversalidad. Bajo esta óptica,
se deberán revisar sus políticas de ordenación académica, determinando qué programas,
dobles titulaciones, currículos, métodos docentes, actividades de I+D+i y estructura
formativa pueden ser más competitivas a escala global. Se deberán introducir criterios
de reconocimiento profesional entre quienes acrediten el dominio de varias lenguas,
establezcan redes académicas y fomenten alianzas estratégicas con otros centros de
Educación Superior. Se deberá reforzar la movilidad y las estancias del personal docente
e investigador fuera de España, así como la presencia de este personal extranjero
en el territorio andaluz. Del mismo modo, las titulaciones universitarias conjuntas
internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión
Europea o en el cualquier otro convenio suscrito con Universidades europeas serán
tenidas en cuenta como prioritarias a la hora de la implantación de nuevos títulos.
6) Principio de especialización de la Universidad y complementariedad de la
programación universitaria.
En el caso de las enseñanzas de Grado, los nuevos planes de estudio se deberán
diferenciar de los ya existentes en el mismo ámbito de conocimiento en un 40 por ciento
de los créditos del título de la propia Universidad, excluyendo las prácticas externas
y el trabajo fin de Grado, sin perjuicio de lo que pudiera establecer el Gobierno de
España en virtud de lo previsto en el artículo 14.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en relación con los títulos de Grado
que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.
En el caso de los títulos de Máster, las competencias y contenidos de los planes
de estudio correspondientes a los títulos en cuestión se deberán diferenciar de los ya
existentes en un 40 por ciento de los créditos del título de la propia Universidad, sin
perjuicio de lo que pudiera establecer el Gobierno de España en virtud de lo previsto en
el artículo 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, referido a los títulos de
Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España.
7) Suficiencia de recursos de personal e infraestructuras.
Las Universidades deberán contar con un plan de inversiones en recursos e
infraestructuras coherente con la programación del desarrollo de la docencia y la
investigación, que justifique el cumplimiento de las condiciones y requisitos relativos a
las infraestructuras y medios materiales adecuados y suficientes, teniendo en cuenta
lo establecido en el capítulo II y en los anexos II, III y IV del Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Dicha programación deberá incluir la dotación de equipamientos e infraestructuras
disponibles y aquellas que se prevén, de tal modo que se garantice el desarrollo
de la programación plurianual de las enseñanzas, e incluir los costes derivados de la
contratación de recursos humanos dedicados esencialmente a tareas docentes, de
proyectos de investigación docente en su caso, de las inversiones en infraestructuras
docentes, de la amortización de equipos y de la adquisición de recursos bibliográficos y
documentales físicos o virtuales, así como del personal contratado con carácter temporal.
8) Solvencia y viabilidad económica.
Las Universidades públicas deberán acreditar la disponibilidad de una financiación
suficiente que garantice la puesta en marcha y la continuidad de los títulos a implantar, que,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
BOJA
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