3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/22

Disposición adicional segunda. Estadísticas e información universitaria.
Si la Consejería competente en materia de Universidades, la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía o el Instituto de Estadística y Cartografía
de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, necesitasen datos actualizados en
materia Universitaria, estos deberán ser suministrados por las Universidades respetando,
en todo caso, la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, previa
petición al Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora con competencias.
Disposición adicional tercera. Titulaciones oficiales de centros adscritos a Universidades
andaluzas.
Los títulos universitarios correspondientes a enseñanzas de carácter oficial a impartir
en centros que, conforme a la normativa de aplicación, se adscriban a una Universidad
que conforma el sistema universitario andaluz, se someterán a los procedimientos de
aseguramiento de la calidad establecidos legalmente.
Disposición adicional cuarta. Limitación de la coexistencia de estudios en centros
universitarios.
1. No se admitirá el uso compartido de edificios o instalaciones para la impartición
de enseñanzas universitarias y no universitarias en los centros y estructuras de las
Universidades que conforman el sistema universitario andaluz.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación para aquellos centros
universitarios que tengan edificios o instalaciones compartidas a la entrada en vigor de
este decreto.
Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del presente decreto.
Los expedientes relativos a los procedimientos regulados en el presente Decreto,
iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el
momento de su inicio.
Disposición final primera. Aprobación de la programación universitaria de la Junta de
Andalucía.
En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto se
iniciarán los trámites del procedimiento previsto en el artículo 5.1 y 2 para la aprobación de
la programación universitaria de la Junta de Andalucía, mediante Orden de la Consejería
competente en materia de Universidades.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto y, en particular, para la modificación de los anexos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del presente
Decreto resultarán de aplicación a partir del curso académico 2024/25.
Sevilla, 27 de junio de 2023
Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

JUAN MANUEL MORENO BONILLA