3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/21

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de
Universidades la competencia para la resolución de los recursos administrativos que
se interpongan contra los acuerdos de autorización de implantación y de supresión de
enseñanzas universitarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

h) Cuando durante los cuatro años anteriores a su comprobación, el estudiantado de
nuevo ingreso en el título no supere el 15 por ciento de las plazas ofertadas en el plan de
estudios, según la memoria verificada del mismo, salvo que se aporte nuevo estudio de
viabilidad académica del título vigente, y una propuesta de modificación sustancial, que
podrá prever su sustitución por un título conjunto.
i) Por voluntad motivada de la Universidad que no responda a ninguno de los otros
supuestos, adoptada de conformidad con los requisitos y criterios fijados en sus normas.
j) Cualquier otro supuesto establecido en el ordenamiento jurídico.
3. El procedimiento de supresión de enseñanzas universitarias oficiales andaluzas se
iniciará por la Consejería competente en materia de Universidades, con el acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Universidad, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno
de las Universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las normas de
organización y funcionamiento de las Universidades privadas, previo informe favorable del
Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas. En el caso de la
Universidad Internacional de Andalucía, esta competencia será asumida por su Patronato.
Tanto en el caso de Universidades públicas como en el caso de Universidades
privadas, deberá constar una memoria acreditativa del título que se pretenda suprimir, de
las circunstancias que lo motivan y del procedimiento interno a seguir para el alumnado
que se encuentre en dicho momento cursando las enseñanzas.
4. Con carácter preceptivo, el Consejo Andaluz de Universidades informará, en
el plazo de quince días, las propuestas de supresión de titulaciones realizadas por la
Secretaría General competente en materia de enseñanzas universitarias. Posteriormente,
se elevará propuesta de resolución al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
5. El plazo máximo para resolver expresamente y publicar mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, será de tres meses. En caso contrario, se entenderá desestimada la solicitud,
de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1.c) del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades.
6. La supresión de enseñanzas oficiales universitarias, producirá efectos jurídicos a
partir del curso académico siguiente al correspondiente a la fecha de la resolución. En
todo caso, las Universidades deberán garantizar las enseñanzas universitarias oficiales
de Grado, Máster y Doctorado que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización,
de acuerdo con la legislación vigente, quedando en proceso de extinción y sin posibilidad
de ofertar plazas de nuevos ingresos para esas enseñanzas.
7. Una vez autorizada la supresión del título oficial por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía, la Consejería competente en materia de Universidades informará
de ello al Ministerio con competencias en dicha materia, para su posterior anotación
en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, sin perjuicio de su correspondiente
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8. Contra la resolución de supresión de enseñanzas universitarias cabe interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó
el acto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.Primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.