3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/20
de Andalucía emitirá un informe sobre su aprobación, que se ajustará a la tramitación
prevista en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el artículo
15 del presente decreto. Con carácter previo, la Universidad solicitará informe a la
Consejería con competencia en materia de Universidades sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del título para el que se solicita una modificación sustancial.
Artículo 20. Supresión de enseñanzas universitarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, acordar la supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se imparten en las
Universidades andaluzas.
2. La supresión de enseñanzas universitarias se acordará cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiese implantado e iniciado la docencia en el plazo máximo de
dos cursos académicos desde la publicación oficial del título universitario, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16.6 y 7.
b) Cuando sea sustituido por un nuevo título, como consecuencia de una o varias
modificaciones sustanciales, que requiera de una nueva verificación.
c) El incumplimiento grave de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de
estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, y el artículo 17.3 del presente decreto.
d) Cuando no se haya renovado la acreditación de la enseñanza universitaria,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
e) El incumplimiento de los criterios establecidos para la implantación de las
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial, de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
y en el presente decreto.
f) Cuando la enseñanza que se imparte no responda a la programación estratégica
del sistema universitario andaluz.
g) Cuando la enseñanza no cumpla con los objetivos previstos en el plan estratégico
de la Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286196
Artículo 19. Renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros
universitarios.
1. La renovación de la acreditación de los títulos oficiales en la Comunidad Autónoma
de Andalucía se llevará cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.
2. En el marco del procedimiento de renovación de la acreditación de títulos oficiales,
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía emitirá una propuesta
justificada de informe, que se cursará con carácter provisional en el plazo de tres meses,
desde la recepción de la solicitud remitida.
El informe definitivo se emitirá en el plazo de quince días desde la presentación, en
su caso, de las alegaciones o una vez transcurrido el plazo de veinte días, sin que se
hubiesen presentado.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.9 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, la universidad implicada podrá presentar una reclamación ante la
Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de quince días desde la recepción
de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 26.10 del citado Real Decreto.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, los centros acreditados institucionalmente renovarán la acreditación de los títulos
oficiales que imparten mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11176/20
de Andalucía emitirá un informe sobre su aprobación, que se ajustará a la tramitación
prevista en el artículo 26 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el artículo
15 del presente decreto. Con carácter previo, la Universidad solicitará informe a la
Consejería con competencia en materia de Universidades sobre la necesidad y viabilidad
académica y social del título para el que se solicita una modificación sustancial.
Artículo 20. Supresión de enseñanzas universitarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, acordar la supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención
de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se imparten en las
Universidades andaluzas.
2. La supresión de enseñanzas universitarias se acordará cuando concurra alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando no se hubiese implantado e iniciado la docencia en el plazo máximo de
dos cursos académicos desde la publicación oficial del título universitario, de conformidad
con lo previsto en el artículo 16.6 y 7.
b) Cuando sea sustituido por un nuevo título, como consecuencia de una o varias
modificaciones sustanciales, que requiera de una nueva verificación.
c) El incumplimiento grave de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de
estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, y el artículo 17.3 del presente decreto.
d) Cuando no se haya renovado la acreditación de la enseñanza universitaria,
de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre.
e) El incumplimiento de los criterios establecidos para la implantación de las
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial, de conformidad
con lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades
y en el presente decreto.
f) Cuando la enseñanza que se imparte no responda a la programación estratégica
del sistema universitario andaluz.
g) Cuando la enseñanza no cumpla con los objetivos previstos en el plan estratégico
de la Universidad.
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Artículo 19. Renovación de la acreditación de los títulos impartidos en centros
universitarios.
1. La renovación de la acreditación de los títulos oficiales en la Comunidad Autónoma
de Andalucía se llevará cabo de conformidad con lo previsto en los artículos 34 y 35 del
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sin perjuicio de lo establecido en este artículo.
2. En el marco del procedimiento de renovación de la acreditación de títulos oficiales,
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía emitirá una propuesta
justificada de informe, que se cursará con carácter provisional en el plazo de tres meses,
desde la recepción de la solicitud remitida.
El informe definitivo se emitirá en el plazo de quince días desde la presentación, en
su caso, de las alegaciones o una vez transcurrido el plazo de veinte días, sin que se
hubiesen presentado.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.9 del Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, la universidad implicada podrá presentar una reclamación ante la
Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de quince días desde la recepción
de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 26.10 del citado Real Decreto.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 640/2021, de
27 de julio, los centros acreditados institucionalmente renovarán la acreditación de los títulos
oficiales que imparten mientras dichos centros mantengan la acreditación institucional.