3. Otras disposiciones. . (2023/124-47)
Decreto 154/2023, de 27 de junio, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11176/19

Artículo 18. Modificaciones de los planes de estudios.
1. De acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
se consideran modificaciones no sustanciales de los planes de estudio impartidos en
centros universitarios no acreditados oficialmente, las que no supongan un cambio en la
naturaleza, objetivos y características fundamentales del título inscrito. Conforme al 30.4
del mismo Real Decreto, las agencias de calidad establecerán de forma común criterios
generales para delimitar qué tipos de cambios de la memoria del plan de estudios de un
título son susceptibles de considerarse como no sustanciales.
2. El procedimiento de modificación no sustancial de los planes de estudios de títulos
oficiales impartidos en centros universitarios no acreditados institucionalmente se iniciará
a solicitud de las Universidades andaluzas, mediante escrito suscrito por el Rector o
Rectora, dirigido a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía,
al que se deberán adjuntar el documento de aprobación de la modificación por parte
del órgano de gobierno de la Universidad y el previo informe favorable de los sistemas
internos de garantía de la calidad.
De conformidad con el artículo 30.2 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía deberá notificar su
resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de recepción de la solicitud de
modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la
universidad podrá considerar aceptada su propuesta. La resolución de la Agencia para la
Calidad Científica y Universitaria de Andalucía pone fin a la vía administrativa.
3. La Universidad comunicará la memoria modificada del plan de estudios del título
respectivo a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía y a la
Dirección General competente en materia de Universidades en el plazo de diez días a contar
desde la incorporación de la modificación de la memoria del plan de estudios a la aplicación
informática correspondiente del Ministerio competente en materia de Universidades.
La modificación no sustancial de planes de estudios impartidos en centros acreditados
institucionalmente será aprobada por los órganos de gobierno de la Universidad, previo
informe favorable preceptivo y vinculante del sistema de garantía de calidad del centro. La
memoria del plan de estudios modificada será comunicada a la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía y a la Consejería competente en materia de
Universidades en el plazo de diez días a contar desde la incorporación de la modificación
de la memoria del plan de estudios a la aplicación informática correspondiente del
Ministerio competente en materia de Universidades.
4. En el procedimiento de modificación sustancial de los planes de estudios de
títulos oficiales inscritos en Universidades andaluzas, ya sean de centros universitarios
acreditados o no institucionalmente, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286196

2. Una vez emitido el informe de seguimiento, la Universidad dispondrá de un plazo
de treinta días para remitirlo a la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía, la cual emitirá en el plazo de tres meses desde su recepción, un informe de
valoración que, en todo caso, atenderá a lo establecido en el protocolo aprobado al efecto
por la Agencia.
3. En el caso de que, con ocasión del informe de seguimiento la Agencia detecte
incumplimientos graves de los compromisos adquiridos en la memoria del plan de
estudios, lo notificará a los órganos de gobierno del centro y de la universidad, y lo pondrá
en conocimiento de la Consejería competente en materia de Universidades, para que, en
el marco de las potestades de inspección y sanción, se lleven a cabo las actuaciones
oportunas en orden a preservar los intereses formativos del estudiantado.
4. La Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía realizará
el seguimiento de los títulos que se impartan en los centros universitarios acreditados
institucionalmente. La Agencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14.8 del Real Decreto
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y
centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.