Disposiciones generales. . (2023/124-2)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023

página 11198/2

Inserción, establecida en la disposición adicional cuarta de la antedicha Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, contribuyendo así a mejorar la inclusión social y la inserción
laboral de un colectivo cuya tasa de desempleo es muy superior a la del resto de la
población.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 76.3
de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, a propuesta de la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
27 de junio de 2023,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para
garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación pública de la
Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros
Especiales de Empleo de Iniciativa Social y a Empresas de Inserción establecida en el
párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tercero. Reserva de contratos.
1. Todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía
y de sus entidades instrumentales establecerán, para cada ejercicio presupuestario, una
reserva del 5% del importe de adjudicación anualizado, sin impuestos, de los contratos
formalizados en el ejercicio anterior en relación con los contratos cuyo objeto viene
definido por los CPVs incluidos en el anexo del presente acuerdo, para su ejecución
por parte de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y las Empresas de
Inserción.
2. Los objetos contractuales recogidos en el anexo del presente acuerdo lo son a los
efectos del cómputo del porcentaje de reserva comprometido, pero no limitan en modo
alguno los contratos que pueden ser reservados a Centros Especiales de Empleo de
Iniciativa Social y Empresas de Inserción, pudiendo por tanto recaer sobre cualesquiera
otros contratos de los incluidos en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre.
La reserva se podrá materializar para un contrato en su conjunto o para uno o varios
de sus lotes o en un porcentaje mínimo de la ejecución en los términos previstos en la
disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 noviembre.
3. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva no
procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano
de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique
motivadamente en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de
la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Ámbito de aplicación.
La reserva establecida en el presente acuerdo se aplicará por todos los órganos
de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales.