Disposiciones generales. . (2023/124-2)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11198/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge,
en sus considerandos 36 y 37, la conveniencia de reservar a determinadas empresas
la adjudicación de algunos contratos públicos, en el marco de programas de empleo
protegido, así como la integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales
y laborales en los procedimientos de licitación pública. En su artículo 20 contempla
directamente la posibilidad de reservar el derecho a participar en los procedimientos de
contratación a empresas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de
personas con discapacidad o desfavorecidas, o prever la ejecución de los contratos en
el contexto de programas de empleo protegido a condición de que al menos el 30% de
los empleados de estas empresas sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.
En este contexto, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dispone en su artículo 76.3, sobre
contratación pública, que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de
Andalucía y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje
de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades
que se determinen a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se
determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva.
Poco tiempo después, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estableció, en su disposición adicional cuarta, cuyos apartado 1, párrafos primero y
segundo tienen carácter básico, que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del
órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los
procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de
los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción
reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo
de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo
protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en
situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de
inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo
caso, al menos del 30%.
Es necesario, por tanto, dar cumplimiento al citado mandato legal, estableciendo
las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación
administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286214
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5%
en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía
y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa
Social y Empresas de Inserción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11198/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de
2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, recoge,
en sus considerandos 36 y 37, la conveniencia de reservar a determinadas empresas
la adjudicación de algunos contratos públicos, en el marco de programas de empleo
protegido, así como la integración adecuada de requisitos medioambientales, sociales
y laborales en los procedimientos de licitación pública. En su artículo 20 contempla
directamente la posibilidad de reservar el derecho a participar en los procedimientos de
contratación a empresas cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de
personas con discapacidad o desfavorecidas, o prever la ejecución de los contratos en
el contexto de programas de empleo protegido a condición de que al menos el 30% de
los empleados de estas empresas sean trabajadores con discapacidad o desfavorecidos.
En este contexto, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención
a las Personas con Discapacidad en Andalucía, dispone en su artículo 76.3, sobre
contratación pública, que los órganos de contratación de la Administración de la Junta de
Andalucía y de sus entidades instrumentales reservarán la adjudicación de un porcentaje
de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades
que se determinen a centros especiales de empleo, siempre que su actividad tenga
relación directa con el objeto del contrato. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se
determinarán las condiciones en que se efectuará dicha reserva.
Poco tiempo después, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estableció, en su disposición adicional cuarta, cuyos apartado 1, párrafos primero y
segundo tienen carácter básico, que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del
órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades
Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los
procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de
los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción
reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para
la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo
de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo
protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en
situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de
inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo
caso, al menos del 30%.
Es necesario, por tanto, dar cumplimiento al citado mandato legal, estableciendo
las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación
administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286214
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5%
en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía
y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa
Social y Empresas de Inserción.