Disposiciones generales. . (2023/124-2)
Acuerdo de 27 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% en la contratación administrativa de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11198/3
4. Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción
que resulten adjudicatarios deben mantener su calificación e inscripción durante toda la
vigencia del contrato.
5. La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores de
cumplir con las condiciones generales de aptitud, como capacidad o solvencia técnica o
económica.
6. El carácter reservado ha de hacerse constar en el título del contrato y en el anuncio
de licitación.
7. En caso de que la reserva se materialice mediante un porcentaje sobre la
ejecución, se justificará la vinculación con el objeto del contrato de dicha reserva en la
correspondiente memoria que acompaña al expediente de contratación.
8. En caso de empate entre varias empresas licitadoras dentro de la reserva, tendrá
preferencia en la adjudicación el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa
de Inserción con mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad dentro
de su plantilla. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos
en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que
se produzca el empate, pero los trabajadores con discapacidad deben figurar en plantilla
en la fecha de presentación de las ofertas.
9. Si se inicia un procedimiento de contratación reservado a Centros Especiales de
Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción y no se presenta ninguna licitación,
o las que se presentan resultan inadmisibles de acuerdo con los pliegos, se podrá licitar
de nuevo sin efectuar la reserva.
Cuarto. Seguimiento de la ejecución de la reserva.
El seguimiento de la ejecución de la reserva se llevará a cabo por la Comisión de
Seguimiento y Control de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales en la
contratación pública, contemplada en el apartado duodécimo de Acuerdo de 18 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas
sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la primera sesión ordinaria de cada año, que según el acta de constitución de la
citada Comisión se celebrará en el mes de abril, se informará, por parte de la Presidencia
de la misma, que corresponde al titular de la Dirección General con competencias en
materia de Coordinación de la Contratación, del grado de ejecución de la reserva en
el año anterior. En caso de incumplimiento, se propondrá la adopción de medidas para
alcanzar el porcentaje de reserva. Dichos extremos formarán parte del Informe Anual de
inclusión de cláusulas sociales que se publica en el Portal de Contratación de la Junta de
Andalucía.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00286214
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Viernes, 30 de junio de 2023
página 11198/3
4. Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción
que resulten adjudicatarios deben mantener su calificación e inscripción durante toda la
vigencia del contrato.
5. La calificación de un contrato como reservado no exime a los licitadores de
cumplir con las condiciones generales de aptitud, como capacidad o solvencia técnica o
económica.
6. El carácter reservado ha de hacerse constar en el título del contrato y en el anuncio
de licitación.
7. En caso de que la reserva se materialice mediante un porcentaje sobre la
ejecución, se justificará la vinculación con el objeto del contrato de dicha reserva en la
correspondiente memoria que acompaña al expediente de contratación.
8. En caso de empate entre varias empresas licitadoras dentro de la reserva, tendrá
preferencia en la adjudicación el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o Empresa
de Inserción con mayor porcentaje de trabajadores indefinidos con discapacidad dentro
de su plantilla. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos
en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que
se produzca el empate, pero los trabajadores con discapacidad deben figurar en plantilla
en la fecha de presentación de las ofertas.
9. Si se inicia un procedimiento de contratación reservado a Centros Especiales de
Empleo de Iniciativa Social o Empresas de Inserción y no se presenta ninguna licitación,
o las que se presentan resultan inadmisibles de acuerdo con los pliegos, se podrá licitar
de nuevo sin efectuar la reserva.
Cuarto. Seguimiento de la ejecución de la reserva.
El seguimiento de la ejecución de la reserva se llevará a cabo por la Comisión de
Seguimiento y Control de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales en la
contratación pública, contemplada en el apartado duodécimo de Acuerdo de 18 de octubre
de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se impulsa la incorporación de cláusulas
sociales y ambientales en los contratos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En la primera sesión ordinaria de cada año, que según el acta de constitución de la
citada Comisión se celebrará en el mes de abril, se informará, por parte de la Presidencia
de la misma, que corresponde al titular de la Dirección General con competencias en
materia de Coordinación de la Contratación, del grado de ejecución de la reserva en
el año anterior. En caso de incumplimiento, se propondrá la adopción de medidas para
alcanzar el porcentaje de reserva. Dichos extremos formarán parte del Informe Anual de
inclusión de cláusulas sociales que se publica en el Portal de Contratación de la Junta de
Andalucía.
Quinto. Efectos.
El presente acuerdo será efectivo a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de junio de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
00286214
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja