3. Otras disposiciones. . (2023/123-36)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11069/4

anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y a efectos
informativos se dispondrá consulta personalizada en la citada secretaría virtual.
Quinta. Recursos.
Contra la resolución con las relaciones definitivas de personas admitidas o
inadmitidas, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a
partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, recurso de alzada ante la persona
titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías Avanzadas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.

Séptima. Renuncias.
1. Las personas admitidas podrán renunciar a su habilitación y las que resulten
habilitadas podrán renunciar a su inclusión en la base de datos de personas asesoras y
evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Todas las personas habilitadas que formen parte de la base de datos de personas
asesoras y evaluadoras, que sean nombradas para participar como asesoras o
evaluadoras del mismo y renuncien a su participación, o dejen de realizar sus funciones
sin causa justificada para ello, podrán ser excluidas temporal o definitivamente de la base
de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se considerará causa justificada de renuncia la enfermedad de la persona asesora o
evaluadora, prolongada durante el periodo de la fase de asesoramiento, o en su caso
evaluación, que impida la realización de sus funciones. Se considerará igualmente
causa justificada de renuncia, el acontecer durante dicho periodo un deber inexcusable
de carácter público o personal, que obliga a la persona nombrada y le impide realizar
sus funciones, y cuyo incumplimiento conllevaría una responsabilidad de índole penal,
civil o administrativa. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia mediante
documento acreditativo de la misma, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes
a la comunicación de su nombramiento o designación, o en los dos días siguientes al
acontecimiento si este fuese sobrevenido con posterioridad al primer plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286088

Sexta. Habilitación y efectos.
1. Las personas que resulten admitidas definitivamente en este procedimiento serán
habilitadas, por resolución de la Dirección General de Formación Profesional de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, como personas asesoras
y evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación.
2. Esta habilitación será válida a los efectos de participación en el procedimiento
permanente y en las convocatorias específicas del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, que se realicen tanto por parte de la
Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
3. La habilitación conllevará su inclusión en la base de datos de personas asesoras
y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el colectivo de profesorado
y, considerando su especialidad docente según el Anexo, en la familia profesional
correspondiente.
4. Las personas habilitadas como asesoras y evaluadoras podrán ser seleccionadas
y nombradas para realizar su función en unidades de competencia incluidas en
cualificaciones profesionales de la familia profesional correspondiente, atendiendo a lo
dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 8 de junio de 2021.