3. Otras disposiciones. . (2023/123-36)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11069/5

Octava. Obligaciones de las personas habilitadas.
1. Las personas habilitadas que resulten nombradas para participar como asesoras o
evaluadoras en los diferentes procedimientos estarán obligadas a realizar las funciones
que les asigna, en su caso, los artículos 31 y 32 de la Orden de 8 de junio de 2021, así
como a seguir las indicaciones que desde el órgano gestor se marquen para el desarrollo
de las diferentes fases de asesoramiento y evaluación, y a respetar las normas de
protección de datos de las personas participantes en el procedimiento.
2. Las personas que resulten habilitadas como asesoras o evaluadoras y que
participen como tales en los procedimientos de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y
propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de
las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 30.6 de la Orden de 8 de junio de 2021.
Novena. Incompatibilidad.
1. Las personas habilitadas que participen en los procedimientos podrán intervenir
en el mismo tanto en calidad de asesoras como de evaluadoras, no pudiendo asumir
el asesoramiento y la evaluación de una misma persona candidata, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 25.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
2. El profesorado que participe en los procedimientos como asesor o evaluador estará
sujeto a las limitaciones que se deriven de su condición de funcionario.
Décima. Recogida y tratamiento de datos.
Este procedimiento es una operación financiada por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y la Unión Europea-NextGenerationEU, dentro del Plan para
la Formación Profesional, el Crecimiento Económico y Social y la Empleabilidad, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La persona solicitante se compromete a facilitar la información que le sea requerida
durante toda la vigencia del Plan para la Formación Profesional, el Crecimiento Económico
y Social y la Empleabilidad. La participación en este procedimiento conllevará el
consentimiento expreso de la persona solicitante a que los datos aportados por la misma
sean utilizados para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación
y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas con cargo al citado Plan. Así mismo, su
participación conllevará el consentimiento expreso para consultar y recabar de cualquier
administración pública los datos necesarios con el mismo fin.
Los datos aportados o recabados con motivo de este procedimiento serán
incorporados a la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, siendo la dirección General de Formación Profesional la
responsable del tratamiento de los datos personales de las personas participantes en
este procedimiento, garantizarán el ejercicio de sus derechos y asumirán las obligaciones
que les asigna el Reglamento General de Protección de Datos.

Sevilla, 23 de junio de 2023.- La Directora General, María de los Ángeles Rodríguez
Peralta.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286088

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada
ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Tecnologías
Avanzadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.