3. Otras disposiciones. . (2023/123-36)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11069/3

d) La experiencia docente referida en el apartado c) anterior, debe haberse adquirido
en alguna de las especialidades docentes y familias profesionales asociadas, recogidas
en el anexo de esta resolución, impartiendo docencia en centros públicos.
2. Quedan excluidas de participación en esta convocatoria las personas ya habilitadas
como asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales, en el colectivo profesorado, en la especialidad docente y
para la familia profesional asociada, de las que figuran en el anexo.

Cuarta. Resolución del procedimiento.
1. Dentro del plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación
de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional dictará
resolución con las relaciones provisionales de personas admitidas o inadmitidas, con los
motivos de inadmisión en su caso, que será publicada a efectos de notificación en el
tablón de anuncios de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. A
efectos informativos se dispondrá consulta personalizada a través de la Secretaría Virtual
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. En el plazo de diez días hábiles siguientes al de publicación de la resolución con las
relaciones provisionales de personas admitidas o inadmitidas, las personas solicitantes
podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas a través de la citada secretaría
virtual.
3. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de
presentación de alegaciones, la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional dictará resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de personas
admitidas o inadmitidas, y que será publicada a efectos de notificación en el tablón de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286088

Tercera. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación se realizará de manera telemática en la Secretaría
Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/)
e irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional. Con carácter informativo,
el enlace web a la citada Secretaría Virtual se reproduce en la página web del Instituto
Andaluz de Cualificaciones Profesionales
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp)
con algunas recomendaciones para su cumplimentación. Para poder realizar la
cumplimentación y presentación telemática se deberá disponer de Certificado Digital o
del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
2. En la solicitud se indicará la especialidad para la que cumple el requisito exigido
por el art. 25.1.a) de aquellas que figuran en el Anexo de esta resolución.
3. No se aportará documentación alguna. En el supuesto en el que las personas
solicitantes no hayan adquirido en la Comunidad Autónoma de Andalucía los cuatro años
de experiencia docente exigidos y los reúnan sumando servicios prestados en otras
Comunidades Autónomas en la misma especialidad y familia profesional, deberán aportar
certificación que así lo acredite.
4. Conjuntamente con la solicitud, las personas solicitantes deberán cumplimentar
y presentar en la misma secretaría virtual, un cuestionario relativo a su situación
sociolaboral y formativa, con objeto de recabar la información necesaria en caso de ser
demandada por los organismos financiadores.
5. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento,
solo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última solicitud presentada,
considerándose que desiste de lo solicitado y declarado en la solicitud anterior.
6. El plazo de presentación de la solicitudes se iniciará al día siguiente al de
publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estará
abierto hasta el 15 de septiembre de 2023.