3. Otras disposiciones. . (2023/123-36)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11069/2

geográfica, atendiendo a la elección realizada por las personas solicitantes, asesoras y
evaluadoras.
Al objeto de contar con un número suficiente de profesores y profesoras, se ha llevado
a cabo varios procedimientos de habilitación de oficio del profesorado de determinadas
especialidades con atribución docente en las enseñanzas de formación profesional,
que prestan servicio en los centros sedes del procedimiento designados mediante
la Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y
Deporte, por la que se determinan los centros sedes del procedimiento de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el desarrollo
del procedimiento.
Dada la alta demanda de acreditación en cualificaciones profesionales de
determinadas familias profesionales y que el número de profesores y profesoras
habilitados que prestan servicio en los centros sedes, disponibles para participar en el
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, resulta
insuficiente para determinadas especialidades y centros, conviene abrir un procedimiento
dirigido al profesorado de otros centros docentes públicos dependientes de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que imparten enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, así como de aquellos centros sedes del procedimiento
dependientes de dicha Consejería, para ser habilitado como asesores y evaluadores del
procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales.
En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
11.4 del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona titular de la
Dirección General de Formación Profesional
RESU ELV E

Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas pertenecientes al colectivo
de profesorado al que se refiere el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de
julio, que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo y estar prestando servicio en un centro docente
público dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
que imparta enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
b) Pertenecer a una de las especialidades docentes recogidas en el anexo de esta
resolución.
c) Tener atribución docente en la familia profesional correspondiente y acreditar al
menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados
a cualificaciones profesionales de dicha familia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286088

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Convocar procedimiento dirigido al profesorado de las familias profesionales y
especialidades docentes que se indican en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo
25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al objeto de ser habilitados para
ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación
y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación.