3. Otras disposiciones. . (2023/123-36)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11069/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento
y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones
competentes.
Para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación
en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su redacción dada por
el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que lo modifica, determina que el profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o
Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia
profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia
docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de
dicha familia.
El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación Deporte y la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas
en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral, o de vías no
formales de formación, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional de la
Consejería competente en materia de educación, la habilitación de las personas asesoras
y evaluadoras de tales procedimientos.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina
la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula
en su Capítulo VII lo referente a las personas asesoras y evaluadoras del referido
procedimiento.
La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales determinado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que
se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha traído consigo un aumento
en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes
y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de
las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el
desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento, permitiendo una
mayor versatilidad en la conformación de las comisiones de evaluación y su localización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286088
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado
para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado
por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11069/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento
y de evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones
competentes.
Para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento o evaluación
en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
el artículo 25.1.a) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en su redacción dada por
el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, que lo modifica, determina que el profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o
Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución docente en la familia
profesional correspondiente, deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia
docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de
dicha familia.
El Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación Deporte y la
Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen atribuidas
en la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral, o de vías no
formales de formación, atribuye a la Dirección General de Formación Profesional de la
Consejería competente en materia de educación, la habilitación de las personas asesoras
y evaluadoras de tales procedimientos.
La Orden de 8 de junio de 2021, conjunta de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se determina
la organización y la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no
formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula
en su Capítulo VII lo referente a las personas asesoras y evaluadoras del referido
procedimiento.
La apertura permanente del procedimiento de acreditación de competencias
profesionales determinado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que
se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha traído consigo un aumento
en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes
y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de
las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el
desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento, permitiendo una
mayor versatilidad en la conformación de las comisiones de evaluación y su localización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286088
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
por la que se realiza convocatoria para habilitar a determinado profesorado
para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento
de evaluación y acreditación de las competencias profesionales regulado
por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU.