3. Otras disposiciones. . (2023/123-41)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Huelva.
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Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11054/4
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro
de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los
operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos
reales decretos en materia de agricultura.
b) Los tubérculos de patata, una vez en el centro de expedición o almacén, habrán de
ser lavados o cepillados de forma que no quede más del 0,1% de tierra, o ser sometidos
a un método equivalente aplicado específicamente para alcanzar el mismo resultado,
eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no existe riesgo de
propagación de los organismos especificados.
c) El material de embalaje en el que se trasladan los tubérculos de patata estará limpio.
d) Los tubérculos de patata, también podrán salir fuera de la zona demarcada, si en el
momento de la recolección y en la misma parcela de cultivo, son sometidos a un proceso de
cepillado o lavado, de manera que no quede más del 0,1% de tierra adherida a los mismos
o han sido sometidos a un método equivalente, aplicado específicamente para alcanzar el
mismo resultado, eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no
existe riesgo de propagación de los organismos especificados. En este caso, se deberá
cumplir igualmente lo señalado en el apartado a) del punto 1.2 de este anexo.
e) En el caso de emplearse la opción señalada en el apartado d), los productores de la
patata deberán registrase en Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
para la citada actividad, conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
f) Los tubérculos de patata irán acompañados de un pasaporte fitosanitario
elaborado y expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/2313 de la Comisión.
g) En caso de producciones destinadas al autoconsumo situadas en núcleos
de población o que vayan a ser consumidos dentro de la propia zona demarcada, los
tubérculos podrán salir de la parcela sin aplicar las medidas señaladas en los epígrafes
anteriores siempre y cuando nunca sean transportados fuera de la zona demarcada.
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta al centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la fecha prevista de recolección y la de traslado al centro de
expedición, con al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos, no pueden escapar ni propagarse.
c) Durante su transporte al centro de expedición o almacén, los tubérculos de patata
irán acompañados de un documento en el que se indique su origen y destino, debiendo
especificar NIF y denominación del emisor y del receptor, domicilio social de ambos,
dirección del punto de salida y llegada, especie, variedad y kilogramos que se transportarán.
d) Inmediatamente después de su llegada al almacén o instalación de embalaje, los
tubérculos de patata se someterán al tratamiento descrito en el apartado 1.1.b).
1.3. Gestión de tubérculos de explotaciones situadas en recintos SIGPAC que no
vayan a ser recolectados.
En el caso de explotaciones de patata situadas en zonas demarcadas que por
cualquier circunstancia no vayan a ser recolectadas, y por tanto, los tubérculos no vayan
a ser enviados a un centro de manipulación autorizado, se deberá proceder a destruir y
eliminar el cultivo y tubérculos en la misma explotación. Dicha eliminación se realizará
por medios mecánicos o químicos, de manera que se asegure que no existe riesgo
fitosanitario de foco o dispersión del organismo nocivo y en presencia de personal técnico
de la Administración, por lo que se deberá cursar comunicación de tal circunstancia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286075
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 11054/4
Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro
de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores
profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los
operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos
reales decretos en materia de agricultura.
b) Los tubérculos de patata, una vez en el centro de expedición o almacén, habrán de
ser lavados o cepillados de forma que no quede más del 0,1% de tierra, o ser sometidos
a un método equivalente aplicado específicamente para alcanzar el mismo resultado,
eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no existe riesgo de
propagación de los organismos especificados.
c) El material de embalaje en el que se trasladan los tubérculos de patata estará limpio.
d) Los tubérculos de patata, también podrán salir fuera de la zona demarcada, si en el
momento de la recolección y en la misma parcela de cultivo, son sometidos a un proceso de
cepillado o lavado, de manera que no quede más del 0,1% de tierra adherida a los mismos
o han sido sometidos a un método equivalente, aplicado específicamente para alcanzar el
mismo resultado, eliminar los organismos especificados en cuestión y garantizar que no
existe riesgo de propagación de los organismos especificados. En este caso, se deberá
cumplir igualmente lo señalado en el apartado a) del punto 1.2 de este anexo.
e) En el caso de emplearse la opción señalada en el apartado d), los productores de la
patata deberán registrase en Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)
para la citada actividad, conforme al Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre.
f) Los tubérculos de patata irán acompañados de un pasaporte fitosanitario
elaborado y expedido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución
(UE) 2017/2313 de la Comisión.
g) En caso de producciones destinadas al autoconsumo situadas en núcleos
de población o que vayan a ser consumidos dentro de la propia zona demarcada, los
tubérculos podrán salir de la parcela sin aplicar las medidas señaladas en los epígrafes
anteriores siempre y cuando nunca sean transportados fuera de la zona demarcada.
1.2. Traslado de tubérculos de patata desde la explotación hasta al centro de
expedición señalado en el apartado 1.1.a).
a) Antes de la cosecha o en el momento de la misma, se tendrán que haber realizado
visitas oficiales para determinar la situación respecto del organismo nocivo, debiendo el
comercializador o productor notificar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la fecha prevista de recolección y la de traslado al centro de
expedición, con al menos, dos semanas de antelación.
b) Los tubérculos de patata se transportarán a la instalación de expedición y lavado
en vehículos cubiertos o en embalajes cerrados y limpios, de manera que se garantice
que los organismos nocivos, no pueden escapar ni propagarse.
c) Durante su transporte al centro de expedición o almacén, los tubérculos de patata
irán acompañados de un documento en el que se indique su origen y destino, debiendo
especificar NIF y denominación del emisor y del receptor, domicilio social de ambos,
dirección del punto de salida y llegada, especie, variedad y kilogramos que se transportarán.
d) Inmediatamente después de su llegada al almacén o instalación de embalaje, los
tubérculos de patata se someterán al tratamiento descrito en el apartado 1.1.b).
1.3. Gestión de tubérculos de explotaciones situadas en recintos SIGPAC que no
vayan a ser recolectados.
En el caso de explotaciones de patata situadas en zonas demarcadas que por
cualquier circunstancia no vayan a ser recolectadas, y por tanto, los tubérculos no vayan
a ser enviados a un centro de manipulación autorizado, se deberá proceder a destruir y
eliminar el cultivo y tubérculos en la misma explotación. Dicha eliminación se realizará
por medios mecánicos o químicos, de manera que se asegure que no existe riesgo
fitosanitario de foco o dispersión del organismo nocivo y en presencia de personal técnico
de la Administración, por lo que se deberá cursar comunicación de tal circunstancia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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