3. Otras disposiciones. . (2023/123-41)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establece una nueva zona demarcada del organismo nocivo Epitrix sp., así como medidas fitosanitarias obligatorias para su control, en la provincia de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11054/5

preferentemente en el Registro de la Delegación Territorial, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, con al menos dos días naturales de antelación.
2. Condiciones de vehículos, embalaje, maquinaria y tierra residual.
a) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
tubérculos de patata originarios de zonas demarcadas, habrán de ser descontaminados y
limpiados de manera apropiada en los casos siguientes:
1º. Antes de su traslado fuera del territorio de la zona demarcada, y
2º. Antes de su salida del centro expedidor.
b) La maquinaria utilizada para la recolección y manipulación de los tubérculos de
patata tanto en la explotación agrícola, como en el centro expedidor o de embalaje
deberán ser descontaminadas y limpiadas después de su empleo.
c) En cuanto a la tierra residual y otros materiales de desecho resultantes del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1.1.b) se habrán de eliminar
de tal manera que se garantice que los organismos especificados no puedan establecerse
ni propagarse fuera de una zona demarcada.
d) Los vehículos y embalajes que hayan sido utilizados para el transporte de
otros cultivos hospedantes, distintos de la patata, y sensibles cultivados en las zonas
demarcadas, habrán de ser descontaminados y limpiados de manera apropiada
inmediatamente después de su utilización.
e) La maquinaria utilizada para la recolección de los cultivos hospedantes y sensibles
en las zonas demarcadas, así como la empleada en el resto labores de cultivo, deberá
ser descontaminada y limpiada en la misma explotación tras su uso.
3. Medidas fitosanitarias en las explotaciones situadas en zonas demarcadas.
a) En las explotaciones dedicadas a cultivo de patata, se deberán realizar tratamientos
fitosanitarios apropiados, en base a las recomendaciones u orientaciones que se realicen
por parte del personal técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural y que estarán disponibles igualmente en la página web de la misma, en la dirección:
http://lajunta.es/13h4p.
b) Se procederá a la destrucción de los restos de cultivos hospedantes o sensibles
conforme el Anexo III en la parcela inmediatamente después de la cosecha, así como la
eliminación de los rebrotes de los mismos que se vayan produciendo.
c) Se deberán controlar las malas hierbas en parcelas y en lindes que puedan ser
hospedantes del organismo nocivo.
d) En su caso, se podrán determinar la implantación de cultivos trampa u otras
medidas que se estimen adecuadas desde el punto de vista técnico.
e) En el caso de explotaciones acogidas al sistema de producción ecológica, se
podrán aplicar medidas fitosanitarias de control de las señaladas en el apartado a)
compatibles con dicho sistema.
f) Se prohíbe el cultivo de la patata en las parcelas que se dediquen al cultivo
ecológico.

Plantas hospedantes o sensibles.
1. Hospedantes cultivados: Patata (Solanum tuberosum), tomate (Solanum
lycopersicum), tabaco (Nicotiana tabacum), berenjena (Solanum melongena) y pimiento
(Capsicum annuum).
2. Hospedantes silvestres: Berenjena del diablo (Datura stramonium) y tomatito del
diablo (Solanum nigrum).
3. Cultivos Sensibles: Familia de las coles, pepino, remolacha, acelga, lechuga, maíz
y judía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286075

ANEXO III