Disposiciones generales. . (2023/123-5)
Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11041/9

Línea 3. Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.

PERSONAS
BENEFICIARIAS

- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Universidades.
- Colegios profesionales.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y
federaciones de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos
sea nacional, autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.

OBJETO

- Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora
continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas
relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
- Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía,
favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre
los distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del
sistema.
- Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas
como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la
capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será
de 100.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 5.000€.

Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos
a la Comunidad Gitana.

OBJETO

La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de
programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
100.000 €. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 10.000 €.

00286064

PERSONAS
BENEFICIARIAS

- Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus
Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que,
habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan
perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos
exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales
y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco
ejercicios económicos.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos
se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios
que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que
dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c)
del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya
población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes
del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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