Disposiciones generales. . (2023/123-5)
Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11041/10

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
PERSONAS
BENEFICIARIAS

Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social
sea la atención a las personas con discapacidad.

OBJETO

- Mantenimiento: Financiar el mantenimiento de sedes administrativas de entidades
dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el
sostenimiento de su actividad ordinaria. Queda excluido el mantenimiento de centros
que desarrollen actividad económica privada o con financiación pública.
- Programas: Financiar a realización de programas para la atención a personas con
discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de
septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en
Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan
en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas
que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación
y psicológica a las personas con discapacidad; promoción de la autonomía personal,
prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos
estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para la promoción
de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y
discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades tutelares; atención,
formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad,
prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica;
ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia
conjunta de personas con y sin discapacidad; información, orientación y asesoramiento
a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la
comunicación de las personas con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral,
recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas
con problemas de salud mental; apoyo a las familias cuidadoras de personas con
discapacidad; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas; y transporte y
movilidad puerta a puerta.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial y
funcional de competitividad al que se concurra, de:
- Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros, en programas, y 350.000 euros
en mantenimiento.
- Provincia: 100.000 euros, en ambas modalidades.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que
serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de
competitividad provincial de 500 euros, en ambas modalidades. Las actuaciones a las
que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro
resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de
la relación de actuaciones subvencionables.

PERSONAS
BENEFICIARIAS

- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
- Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
- Consorcios.
- Mancomunidades de municipios.
- Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé
lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del
artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

OBJETO

Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
- Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de
Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las
personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
- Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se
desarrollan campañas agrícolas de temporada.
- Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en
condiciones de igualdad con el resto de la población.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de
300.000 €. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 5.000 €.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286064

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros
andaluzas y sus familiares.