Disposiciones generales. . (2023/123-5)
Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

página 11041/11

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad
y Garantía Alimentaria de Andalucía.
PERSONAS
BENEFICIARIAS

Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a
personas en situación de vulnerabilidad.

OBJETO

Actuaciones para la preparación, elaboración y reparto de alimentos a personas con
escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será
de 700.000€. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención
que será de 5.000€.

Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las
personas LGTBI y sus familiares.
PERSONAS
BENEFICIARIAS

Las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean LGTBI y en cuyos estatutos esté
previsto que su objeto y fines principales sean la garantía de los derechos, la igualdad
de trato y la no discriminación de personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.

OBJETO

La financiación del mantenimiento de entidades LGTBI en su actividad diaria, a través
de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, así
como la financiación de programas, que se desarrollen en una o más provincias de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en
la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato
y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley
2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de
género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía,
de conformidad con las actuaciones que se establezcan en cada convocatoria.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención
individual será para la modalidad de programas de 15.000,00 euros y para la modalidad
de mantenimiento de 8.000,00 euros. Asimismo se establece importe mínimo de cada
subvención individual será para la modalidad de programas de 1.500,00 euros y para la
modalidad de mantenimiento de 3.000,00 euros.

Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
PERSONAS
BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios:
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

OBJETO

Promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de las competencias de gobierno
y administración de las entidades locales de Andalucía en los términos previstos en
la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que se
realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención
individual será para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una
población empadronada menor de 20.000 habitantes 4.000 euros y para el ámbito
funcional comprendido por los municipios con una población empadronada igual o
superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales 10.000 euros.

PERSONAS
BENEFICIARIAS

Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea la atención a la
comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes.

OBJETO

El mantenimiento de entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea
la atención a la comunidad gitana, personas sin hogar y/o a personas inmigrantes.

IMPORTE

El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será
de 10.000 €. Asimismo se establecen una cuantías mínimas para cada subvención que
será de 2.000 €.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286064

Línea 10. Subvenciones para el mantenimiento de entidades privadas dedicadas al ámbito de la acción social.