Disposiciones generales. . (2023/123-5)
Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11041/8
ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
PERSONAS
BENEFICIARIAS
Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de
convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan
sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de
un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases
reguladoras.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación
de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las
actuaciones preparatorias para su implantación.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y
5b del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la
financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición,
renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial
o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o
parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y
niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro
al que deba asistir.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y
5b del cuadro resumen de la presente línea:
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).
2.º Ocular: 400 €
3.º Dental: 600 €
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con
discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
00286064
PERSONAS
BENEFICIARIAS
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica
de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento
de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%
el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y
en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos
de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del
Centro de valoración y orientación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11041/8
ANEXO I
Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
PERSONAS
BENEFICIARIAS
Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de
convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan
sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de
un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases
reguladoras.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación
de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las
actuaciones preparatorias para su implantación.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5a y
5b del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2. Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
OBJETO
Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la
financiación de algunos de los siguientes conceptos:
- Adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición,
renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad.
- Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial
o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o
parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y
niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro
al que deba asistir.
IMPORTE
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo
alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5a y
5b del cuadro resumen de la presente línea:
- Adquisición y renovación de prótesis y órtesis:
1.º Auditiva: 1.200 € (600 € por cada audífono).
2.º Ocular: 400 €
3.º Dental: 600 €
- Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con
discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
- Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 €/mes.
00286064
PERSONAS
BENEFICIARIAS
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica
de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento
de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33%
el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y
en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos
de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del
Centro de valoración y orientación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja