Disposiciones generales. . (2023/123-5)
Extracto de la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11041/7
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se
acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 1, 4, 6, 11, 12 y 14,
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad
de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las
solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a
efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286064
Sevilla
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11041/7
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se
acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se contempla la posibilidad de un crédito adicional para las Líneas 1, 4, 6, 11, 12 y 14,
cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria,
de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010. La efectividad
de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento
anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de
julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las
solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
extracto.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021
anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a
efectos informativos, salvo para las Líneas 1 y 2 dirigidas a personas físicas.
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286064
Sevilla