5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

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Actividades realizadas en el medio natural:
a. Las adecuaciones naturalísticas.
b. Parques rurales.
Infraestructuras:
a. Usos de infraestructuras y servicios públicos, exclusivamente los vinculados a los
recursos hídricos.
b. Usos de infraestructuras y servicios públicos, de instalaciones asociadas a las
conducciones energéticas.
c. Instalaciones de servicio a las carreteras y ferrocarril.
d. Instalaciones de conducciones de agua para abastecimiento y saneamiento.
e. Instalaciones de líneas eléctricas.
f. Instalaciones relacionadas con el suministro de energía y carburantes.
Actividad extractiva.
a. Graveras, permitiendo instalaciones complementarias como plantas de reciclado
de materiales de obra y plantas hormigoneras.
b. Canteras.
Actividades de ocio de la población.
a. Alojamientos rurales.
b. Instalaciones de restauración.
c. Áreas de ocio.
d. Parques acuáticos.
e. Centros asistenciales especiales: centros que desarrollan actividades consistentes
en la curación y/o la reinserción social.
f. Cualquier otra actividad destinada al ocio y recreo de la población compatible con
las características físicas de la zona.
3. Se permiten los usos existentes implantados y autorizados como de interés
público, admitiendo los usos complementarios o del mismo carácter a los existentes y las
ampliaciones siempre que no se supere en el conjunto de las edificaciones vinculadas
al correspondiente Proyecto de Actuación o Plan Especial los 15.000 m2t. Asimismo
podrán ser autorizadas nuevas actuaciones de interés público y social relacionadas con
la actividad agrícola mediante la tramitación de Proyecto de Actuación o Plan Especial.
4. En la zona definida en el plano núm. 2 de Ordenación del Suelo no Urbanizable,
próxima a la subestación eléctrica prevista, se permite la implantación de instalaciones
generadoras de energía renovable, siempre que no se supere la capacidad energética
de las infraestructuras existentes y se minimicen los posibles impactos visuales con
elementos naturales que garanticen la integración paisajística, tales como pantallas
vegetales en la zona colindante a la carretera A-440. En caso de cese de esta actividad,
la empresa propiedad de la misma deberá proceder al desmantelamiento de las
instalaciones, así como prever las medidas oportunas para lograr la restitución del paisaje
natural de los suelos ocupados.
5. Para la implantación de edificaciones en la Vega se considerará la menor incidencia
posible en el paisaje, eligiéndose preferentemente lugares retirados de las principales
vías de comunicación y cuencas visuales, proyectándose edificaciones de la menor altura
posible con un especial cuidado a su integración en el paisaje.
6. En la zona denominada «Los Cañuelos» los suelos serán objeto de un Plan
Especial de Mejora del medio Rural que tendrá por finalidad:
a. Conservar, proteger y mejorar el paisaje así como contribuir a la protección y
conservación de los bienes naturales.
b. Establecer el régimen de Fuera de Ordenación o Asimilado a Fuera de Ordenación
de las construcciones, instalaciones o edificaciones existentes de conformidad con el
artículo 34 de la LOUA, no pudiéndose asignar dicho régimen a las edificaciones hasta la
entrada en vigor del Plan Especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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