5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/10
c. Adoptar las medidas tendentes a impedir el incremento de las construcciones
y edificaciones existentes de conformidad con lo establecido en el artículo 5.24 del
presente Plan.
Para aquellas zonas de «Los Cañuelos» en las que puede haber riesgos de
inundabilidad el Plan Especial deberá incluir un estudio hidráulico-hidrológico de detalle
que permita delimitar las zonas con riesgo de inundación y, en su caso, las viviendas
realmente afectadas, clasificándose dichas zonas como especialmente protegidas con
las limitaciones de uso indicadas por la legislación para estos suelos, especificando
asimismo que deberán recabar informe vinculante de la administración competente en
materia de aguas.
TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS
CLASES Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO VI
La regulación estructural del Suelo No Urbanizable
Artículo 5.47 (nuevo artículo). Condiciones para la prevención de riesgos en las
Avenidas e Inundaciones.
1. Para la implantación de nuevas edificaciones o instalaciones en zonas afectadas
por T-100 se deberá completar el estudio hidrológico-hidráulico realizado en junio de 2015
por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, determinando las posibles zonas
afectadas por Flujo Preferente, cumpliéndose las siguientes condiciones:
a. En las Zonas de Flujo Preferente, no podrán ser autorizadas, con carácter general,
las siguientes actividades:
- Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular
estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de
residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios
de Protección Civil.
- Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso
que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a
las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
- Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
- Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa o, en el caso de pequeñas poblaciones,
que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos
excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en
los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que
eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando
que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo.
Además se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286060
Sección 4.ª Ordenación del Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023
página 11038/10
c. Adoptar las medidas tendentes a impedir el incremento de las construcciones
y edificaciones existentes de conformidad con lo establecido en el artículo 5.24 del
presente Plan.
Para aquellas zonas de «Los Cañuelos» en las que puede haber riesgos de
inundabilidad el Plan Especial deberá incluir un estudio hidráulico-hidrológico de detalle
que permita delimitar las zonas con riesgo de inundación y, en su caso, las viviendas
realmente afectadas, clasificándose dichas zonas como especialmente protegidas con
las limitaciones de uso indicadas por la legislación para estos suelos, especificando
asimismo que deberán recabar informe vinculante de la administración competente en
materia de aguas.
TÍTULO V
CONDICIONES ESTRUCTURALES DE ORDENACIÓN DE LAS DISTINTAS
CLASES Y ZONAS DE SUELO
CAPÍTULO VI
La regulación estructural del Suelo No Urbanizable
Artículo 5.47 (nuevo artículo). Condiciones para la prevención de riesgos en las
Avenidas e Inundaciones.
1. Para la implantación de nuevas edificaciones o instalaciones en zonas afectadas
por T-100 se deberá completar el estudio hidrológico-hidráulico realizado en junio de 2015
por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, determinando las posibles zonas
afectadas por Flujo Preferente, cumpliéndose las siguientes condiciones:
a. En las Zonas de Flujo Preferente, no podrán ser autorizadas, con carácter general,
las siguientes actividades:
- Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos
que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua,
vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular
estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de
residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios,
residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos
o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de
población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios
de Protección Civil.
- Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento
de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso
que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a
las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
- Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos
vinculados.
- Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa o, en el caso de pequeñas poblaciones,
que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos
excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en
los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que
eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando
que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo.
Además se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286060
Sección 4.ª Ordenación del Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado