5. Anuncios. . (2023/123-54)
Anuncio de 23 de junio de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.
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Número 123 - Jueves, 29 de junio de 2023

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de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de conservación,
mejora y protección de las ya existentes.
- Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los
cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
- Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de
explotaciones ganaderas.
- Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos
asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter, que se regirán por lo
establecido en dicho artículo.
- Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Excepcionalmente, cuando se demuestre en que no existe otra alternativa viable de
trazado, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente, minimizando
siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento
del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas
las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas
así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya
existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo establecido
en los artículos 126, 126 bis y 126 ter, del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por
el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril.
b. En las zonas inundables fuera de Zona de Flujo Preferente, se deberán tomar
las medidas oportunas para garantizar la seguridad de las personas y bienes teniendo
en cuenta el riesgo de inundación existente, debiéndose justificar la no afección al
régimen de corrientes ni a terceros por la adopción de dichas medidas. Además en la
construcción de las nuevas edificaciones se deberá tener en cuenta, en la medida de lo
posible, las limitaciones a determinados usos establecidas en el artículo 14 bis del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y cumplir con lo
dispuesto en los apartados 3 y 4 de dicho artículo 14 bis.
2. Para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello
de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el
promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente
que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables
al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con
independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su
protección.
En estas edificaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes medidas para reducir
las consecuencias adversas en episodios de inundación, esto es:
- Habilitar en las edificaciones de una planta una cubierta o azotea accesible desde
su interior mediante escalera.
- Dotar de la mayor hermeticidad posible las plantas bajas (altura de ventanas,
elementos de fachada estancos…)
- Instalar todos los equipamientos relativos a ventilación, calefacción, electricidad...
en la parte superior de los edificios.
- Instalar válvulas de retención a la acometida de la red de alcantarillado que impida
el flujo del agua en sentido inverso
- Anclar los objetos situados en espacios abiertos que puedan ser arrastrados por la
corriente.
- Plan de evacuación supervisado y validado por protección civil.
- Suscripción de Póliza de seguros ante inundaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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