Disposiciones generales. . (2023/122-4)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 10994/3
quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en
el ejercicio 2023 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir
durante dicho ejercicio.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del
cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de diciembre
de 2021, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000
euros. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que
se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a
200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como
consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía
máxima indicada del crédito disponible.
La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la
resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de
concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se
realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286031
Sexto. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la
Orden de 2 de diciembre de 2021. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al
de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 10994/3
quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en
el ejercicio 2023 y, en defecto de esta, en aquellos Presupuestos que hayan de regir
durante dicho ejercicio.
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del
importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del
cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de diciembre
de 2021, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000
euros. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima de las ayudas que
se pueden conceder a las entidades o personas beneficiarias no podrá ser superior a
200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales.
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, y como
consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una
ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo que se establece en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional para incorporar a la cuantía
máxima indicada del crédito disponible.
La publicación del aumento del crédito se realizará, con anterioridad a que se dicte la
resolución de concesión, por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo
medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de
presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y
notificar la resolución correspondiente.
4. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos
de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. Notificación.
Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión, de
concurrencia no competitiva, de las medidas de ayudas reguladas en esta orden se
realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286031
Sexto. Plazo de resolución.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del cuadro-resumen de la
Orden de 2 de diciembre de 2021. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al
de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La solicitud se entenderá desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su
resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en
el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de concesión pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.