Disposiciones generales. . (2023/122-4)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023

página 10994/4

Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones
electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones
Octavo. Información sobre el estado de la solicitud.
Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer el
estado de su solicitud a través de la oficina virtual de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, a la que se puede acceder desde la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/22597.html
Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Noveno. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención concedida se efectuará con la secuencia establecida en
el apartado 23.a)2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras:
Núm.
pago

% de
pago

1

50%

2

50%

Momento de pago
Tras la resolución de
concesión
Tras la justificación de la
totalidad de la actuación
subvencionada

Plazo justificación de pago

% pago justificado
anteriormente

Máximo de 2 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada
Máximo de 2 meses desde la finalización
de la actividad subvencionada

100%

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el
contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del
cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de agosto del año siguiente
al de la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo
máximo para la presentación de la justificación tendrá como límite el 31 de octubre del
año siguiente al de la convocatoria.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Décimo primero. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario
deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para
su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo
devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00286031

Décimo. Régimen Jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en
régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras
por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo
(BOJA núm. 240, de 16 de diciembre de 2021).