Disposiciones generales. . (2023/122-4)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 10994/2
La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica
consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie
puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el
sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor
principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación
de las dos anteriores.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/22597.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de
2021, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre
varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la
última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes
fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo
PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
1600010091
Servicio 01
G/46A/47001/00 01
IMPORTE TOTAL
2.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091
G/46A/47001/00 01
2023
2024
IMPORTE TOTAL
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286031
La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 10994/2
La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica
consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie
puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el
sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor
principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación
de las dos anteriores.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se
presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de
Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/
detalle/22597.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadroresumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de diciembre de
2021, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del
siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre
varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la
última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes
fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican a continuación y que constan como
anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como posteriormente la justificación económica de la misma:
- Formulario de solicitud (Anexo I).
- Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y
la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través de la web del Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Quinto. Financiación.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado
específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
MEDIDA
Medidas de fomento de patrocinio
publicitario deportivo
PARTIDA PRESUPUESTARIA FINANCIACIÓN
1600010091
Servicio 01
G/46A/47001/00 01
IMPORTE TOTAL
2.000.000 €
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1600010091
G/46A/47001/00 01
2023
2024
IMPORTE TOTAL
1.000.000 €
1.000.000 €
2.000.000 €
De acuerdo al artículo 6 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito tiene carácter estimativo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286031
La cuantía del crédito disponible se distribuye por anualidades del siguiente modo: