3. Otras disposiciones. . (2023/122-42)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos que se comprobarán en la fiscalización previa de los expedientes de nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11034/2
de Justicia y Administración Pública, que regula la nómina general de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento
para su elaboración, y que con anterioridad había declarado la disposición derogatoria
única del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, ya derogado.
Por lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el
artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELV E
Primero. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de nombramiento de
personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) que se propongan al amparo
del artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud (en adelante EM). Dicha fiscalización se llevará a
cabo mediante la comprobación de los extremos y en el modo que se establecen en los
apartados siguientes.
Segundo. Fiscalización integrada en el sistema de gestión de recursos humanos.
En tanto se mantenga el sistema actual de gestión de recursos humanos existente
en el SAS (sistema GERHONTE), la fiscalización se llevará cabo a través de éste y, en
concreto, del programa de Expedientes, mediante el que se tramitan los nombramientos
y contratos de personal y se efectúa su fiscalización previa en los casos en que está
establecida.
Tercero. Presentación de la documentación justificativa.
La documentación necesaria para la fiscalización podrá ser presentada en formato
electrónico ante la Intervención competente para su fiscalización a través de la aplicación
informática que garantice la autenticidad e identidad del emisor, así como la integridad
e inalterabilidad de los documentos. No será necesario que se aporte la propuesta de
nombramiento al formar parte del expediente mecanizado en el programa de Expedientes.
Quinto. Actuación fiscalizadora.
La acción de la Intervención actuante consistirá en comprobar los siguientes extremos
mediante la revisión documental y la consulta de los registros informáticos de gastos de
personal del SAS:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286057
Cuarto. Documentación justificativa.
El órgano gestor deberá aportar para la fiscalización previa de los expedientes la
siguiente documentación:
- Propuesta de nombramiento.
- Memoria justificativa de la necesidad y urgencia que concurren en el supuesto
concreto del nombramiento que se fiscaliza, suscrita por quien sea titular de puesto con
rango, al menos, de Subdirector del centro o cargo equivalente.
- Documento de identidad del interesado.
- Titulación académica exigida para el desempeño del puesto objeto del nombramiento.
- Declaración firmada por el interesado de no incurrir en causa de incompatibilidad,
no haber sido separado del servicio ni inhabilitado y de poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño del puesto objeto del nombramiento a los efectos de los
apartados e) y f) del artículo 30.5 del EM.
- Memoria justificativa de la reducción de jornada, en caso de nombramiento a tiempo
parcial al amparo del artículo 60 del EM.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11034/2
de Justicia y Administración Pública, que regula la nómina general de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento
para su elaboración, y que con anterioridad había declarado la disposición derogatoria
única del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, ya derogado.
Por lo expuesto, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el
artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESU ELV E
Primero. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a fiscalización previa los expedientes de nombramiento de
personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros
sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante SAS) que se propongan al amparo
del artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud (en adelante EM). Dicha fiscalización se llevará a
cabo mediante la comprobación de los extremos y en el modo que se establecen en los
apartados siguientes.
Segundo. Fiscalización integrada en el sistema de gestión de recursos humanos.
En tanto se mantenga el sistema actual de gestión de recursos humanos existente
en el SAS (sistema GERHONTE), la fiscalización se llevará cabo a través de éste y, en
concreto, del programa de Expedientes, mediante el que se tramitan los nombramientos
y contratos de personal y se efectúa su fiscalización previa en los casos en que está
establecida.
Tercero. Presentación de la documentación justificativa.
La documentación necesaria para la fiscalización podrá ser presentada en formato
electrónico ante la Intervención competente para su fiscalización a través de la aplicación
informática que garantice la autenticidad e identidad del emisor, así como la integridad
e inalterabilidad de los documentos. No será necesario que se aporte la propuesta de
nombramiento al formar parte del expediente mecanizado en el programa de Expedientes.
Quinto. Actuación fiscalizadora.
La acción de la Intervención actuante consistirá en comprobar los siguientes extremos
mediante la revisión documental y la consulta de los registros informáticos de gastos de
personal del SAS:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00286057
Cuarto. Documentación justificativa.
El órgano gestor deberá aportar para la fiscalización previa de los expedientes la
siguiente documentación:
- Propuesta de nombramiento.
- Memoria justificativa de la necesidad y urgencia que concurren en el supuesto
concreto del nombramiento que se fiscaliza, suscrita por quien sea titular de puesto con
rango, al menos, de Subdirector del centro o cargo equivalente.
- Documento de identidad del interesado.
- Titulación académica exigida para el desempeño del puesto objeto del nombramiento.
- Declaración firmada por el interesado de no incurrir en causa de incompatibilidad,
no haber sido separado del servicio ni inhabilitado y de poseer la capacidad funcional
necesaria para el desempeño del puesto objeto del nombramiento a los efectos de los
apartados e) y f) del artículo 30.5 del EM.
- Memoria justificativa de la reducción de jornada, en caso de nombramiento a tiempo
parcial al amparo del artículo 60 del EM.