3. Otras disposiciones. . (2023/122-42)
Resolución de 20 de junio de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos que se comprobarán en la fiscalización previa de los expedientes de nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad por existencia de plaza vacante en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11034/3
- La propuesta de nombramiento está justificada en sus razones de necesidad y
urgencia conforme al presupuesto de hecho establecido en el artículo 9.1.a) del EM.
- En la plantilla presupuestaria del centro respectivo existe plaza vacante en el puesto
correspondiente a la categoría del nombramiento.
- El interesado cumple el requisito de nacionalidad establecido en el apartado a) del
artículo 30.5 del EM, salvo exención legal que le afecte.
- El interesado dispone de la titulación académica necesaria para el desempeño del
puesto.
- Los datos mecanizados relativos a la identidad del interesado, a la naturaleza del
nombramiento y a la categoría son correctos.
- Si el nombramiento es a tiempo parcial, se mecaniza el correspondiente porcentaje
de reducción.
Sexto. Fiscalización desfavorable.
Cuando el expediente sometido a fiscalización previa no comprenda todos los
elementos que se determinan en los apartados anteriores o alguno o algunos de ellos
sean erróneos, la fiscalización será desfavorable y la Intervención deberá emitir nota de
reparo de acuerdo con el artículo 34.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo.
Séptimo. Control posterior.
La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la
realización de controles posteriores sobre los gastos que se deriven de la inclusión en
nómina de los actos de nombramiento a que se refiere la presente resolución.
Octavo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la División de Control del Gasto Público Sanitario
para que adopte las medidas que resulten necesarias para aplicar la presente Resolución.
Noveno. Régimen transitorio.
Los expedientes que ya estuvieran en el ámbito de la Intervención cuando comience la
vigencia de esta resolución serán fiscalizados conforme a los criterios y al procedimiento
seguidos con anterioridad al inicio de efectos de la presente resolución.
Décimo. Inicio de efectos.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00286057
Sevilla, 20 de junio de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Miércoles, 28 de junio de 2023
página 11034/3
- La propuesta de nombramiento está justificada en sus razones de necesidad y
urgencia conforme al presupuesto de hecho establecido en el artículo 9.1.a) del EM.
- En la plantilla presupuestaria del centro respectivo existe plaza vacante en el puesto
correspondiente a la categoría del nombramiento.
- El interesado cumple el requisito de nacionalidad establecido en el apartado a) del
artículo 30.5 del EM, salvo exención legal que le afecte.
- El interesado dispone de la titulación académica necesaria para el desempeño del
puesto.
- Los datos mecanizados relativos a la identidad del interesado, a la naturaleza del
nombramiento y a la categoría son correctos.
- Si el nombramiento es a tiempo parcial, se mecaniza el correspondiente porcentaje
de reducción.
Sexto. Fiscalización desfavorable.
Cuando el expediente sometido a fiscalización previa no comprenda todos los
elementos que se determinan en los apartados anteriores o alguno o algunos de ellos
sean erróneos, la fiscalización será desfavorable y la Intervención deberá emitir nota de
reparo de acuerdo con el artículo 34.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de
31 de mayo.
Séptimo. Control posterior.
La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la
realización de controles posteriores sobre los gastos que se deriven de la inclusión en
nómina de los actos de nombramiento a que se refiere la presente resolución.
Octavo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la División de Control del Gasto Público Sanitario
para que adopte las medidas que resulten necesarias para aplicar la presente Resolución.
Noveno. Régimen transitorio.
Los expedientes que ya estuvieran en el ámbito de la Intervención cuando comience la
vigencia de esta resolución serán fiscalizados conforme a los criterios y al procedimiento
seguidos con anterioridad al inicio de efectos de la presente resolución.
Décimo. Inicio de efectos.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00286057
Sevilla, 20 de junio de 2023.- La Interventora General, María Antonia González Pavón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja