3. Otras disposiciones. . (2023/121-60)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023

página 10874/5

8. Naturaleza de las investigaciones.
Las acciones de inspección derivadas de las comunicaciones recibidas podrán
implicar el ejercicio de facultades de comprobación, investigación, propuesta y
seguimiento, según el caso concreto. Estas acciones no implican el ejercicio de facultades
instructoras o resolutivas que conformen un procedimiento administrativo en los términos
definidos por la normativa básica vigente.
Tal y como se recuerda en el preámbulo de la Ley 2/2023: «Debe tenerse en cuenta
que el informante, al comunicar la existencia de una infracción penal o administrativa,
no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración. De
manera que las investigaciones que lleve a cabo tanto en el marco del Sistema interno
de información del sector público-canales internas, como en el marco del procedimiento
que desarrolla la Autoridad Independente de Protección del Informante, A.A.I., se inician
siempre de oficio y de conformidad con el procedimiento establecido en la LPAC».
La investigación de los hechos recogidos en las comunicaciones tendrá la
consideración de diligencias previas, siendo anteriores al expediente que pudiera iniciarse
de oficio. Por tanto, su presentación no confiere, por sí sola, la condición de interesado a
la persona informante y no cabe recurso alguno contra el archivo de las comunicaciones
o el resultado de las investigaciones realizadas.
Las denuncias y comunicaciones no sustituyen a las reclamaciones administrativas
de reconocimiento de derechos subjetivos, por responsabilidad patrimonial de la
administración, a las reclamaciones económico-administrativas, ni a los recursos
administrativos o contencioso- administrativos. Por este motivo, las personas informantes
deben tener en cuenta que la formulación de una comunicación no sustituye, impide ni
condiciona el ejercicio de cuantas reclamaciones, derechos, recursos o acciones de
carácter administrativo o judicial puedan corresponder a la persona que la presentó y, en
consecuencia, no conlleva la paralización de los plazos para su interposición.
En cuanto a las personas afectadas por la información, teniendo en cuenta el carácter
de diligencias previas de la investigación, tampoco se les reconoce la condición de
interesado en dicha fase, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el articulo 9.2.f)
de la Ley 2/2023. Dicha condición corresponderá en caso de que se substancie el
correspondiente procedimiento reglado, de carácter administrativo o judicial, con el fin
de determinar si corresponde la exigencia de posibles responsabilidades individuales
derivadas de los hechos o indicios que pudieran constatarse en la fase de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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vencimiento del plazo de siete días después de efectuada la comunicación. En los casos
de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo máximo de respuesta,
éste se podrá ampliar hasta un máximo de tres meses adicionales.
Las recomendaciones para la adopción de medidas correctivas, sancionadoras o
incluso buenas prácticas derivadas de las investigaciones se trasladarán formalmente a
los órganos o personas competentes para la adopción de dichas medidas, a quienes se
les recordará el deber de confidencialidad y sigilo profesional.
7.5. Transparencia.
La rendición de cuentas a la ciudadanía deberá realizarse anonimizando la
información y eliminando los datos que puedan identificar a la persona informante y a
otras personas que hayan aportado información durante la investigación.
Respecto a las personas investigadas, la información publicada deberá ponderar
sus derechos a la protección de datos y a la presunción de inocencia, así como su
sometimiento a rendición de cuentas, bajo criterios de proporcionalidad. Cuando
corresponda, se identificarán los cargos o puestos ocupados en las Administraciones e
Instituciones Públicas y no el nombre de las personas.
No se atribuirá al funcionamiento del sistema la identificación de las personas por
otras informaciones, acciones o hechos ajenos al propio sistema.