3. Otras disposiciones. . (2023/121-60)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se configura el sistema interno de información de dicha institución, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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Número 121 - Martes, 27 de junio de 2023
página 10874/6
9. Protección de las personas informantes y su entorno.
9.1. Consideraciones generales.
Como se expuso en el apartado relativo a la política de privacidad del sistema, la
preservación de la identidad de las personas informantes es uno de los principios básicos
de actuación en todas las fases de gestión de la comunicación: recepción, evaluación,
investigación y terminación, ya sea que se presente de forma anónima o nominativa.
Sin embargo, en ocasiones, es posible deducir quién comunicó la información por
diversos motivos, como, por ejemplo, los siguientes: que la persona denunciara los
hechos previamente en su entorno laboral o a sus superiores, que compartiera con
otras personas el hecho de utilizar un canal interno de denuncias, que se manifestara
de manera crítica por la gestión, que tenga un conflicto personal con las personas
responsables de los hechos o que sea la única que puede tener acceso a determinada
información.
También puede ocurrir que la persona informante no quiera ocultar su identidad y lleve
a cabo una «revelación pública» de los hechos, en los términos descritos en el Título V de la
Ley 2/2023. En los casos en que se identifique a la persona informante, se le otorgarán las
medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley 2/2023, y en las leyes sectoriales
que resulten de aplicación.
9.2. Ámbito de aplicación personal de las medidas de protección.
Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 se aplicarán a
las personas informantes, así como a aquéllas a las que se refiere el artículo 3 del mismo
texto legal en sus apartados 3 y 4, siempre que se den los dos presupuestos básicos del
articulo 35.1, a saber:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en
el momento de la comunicación o revelación, aunque no aporten pruebas concluyentes.
b) La comunicación o revelación se realicen conforme a los requisitos exigidos por la
mencionada ley.
En iguales términos, recibirán protección las personas que comuniquen información
sobre infracciones de forma anónima pero que posteriormente sean identificadas y
cumplan con las condiciones de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección.
Quedan expresamente excluidas de la protección citada aquellas personas que
comuniquen o revelen las informaciones a las que se refiere su articulo 35.2, quedando
asimismo huérfana de protección el tipo de información a la que alude el articulo 2.4,
ambos de la Ley 2/2023.
9.3. Medidas de protección específicas de las personas comunicadoras de las supuestas
infracciones.
Las principales medidas de protección son las siguientes:
9.3.1. Prohibición de represalias y régimen de protección
Se prohíben de manera expresa los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y los intentos de represalia contra las personas que presenten
una comunicación, previéndose legalmente una serie de medidas de protección en tal
sentido, todo ello conforme a lo previsto específicamente en los articulos 36 y 38 de la
Ley 2/2023.
9.3.2. Exención y atenuación de sanción
En determinadas condiciones, recogidas en el articulo 40 de la Ley 2/2023, las
personas informantes podrán beneficiarse de una exención o reducción de la sanción
que pudiera aplicarse por ser participes de los hechos denunciados, salvo que se
trate de infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
Estos beneficios podrán extenderse a otras personas participantes en la comisión de
la infracción, en función del grado de colaboración en el esclarecimiento de los hechos.
9.4. Medidas de protección específicas de las personas afectadas por las comunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10874/6
9. Protección de las personas informantes y su entorno.
9.1. Consideraciones generales.
Como se expuso en el apartado relativo a la política de privacidad del sistema, la
preservación de la identidad de las personas informantes es uno de los principios básicos
de actuación en todas las fases de gestión de la comunicación: recepción, evaluación,
investigación y terminación, ya sea que se presente de forma anónima o nominativa.
Sin embargo, en ocasiones, es posible deducir quién comunicó la información por
diversos motivos, como, por ejemplo, los siguientes: que la persona denunciara los
hechos previamente en su entorno laboral o a sus superiores, que compartiera con
otras personas el hecho de utilizar un canal interno de denuncias, que se manifestara
de manera crítica por la gestión, que tenga un conflicto personal con las personas
responsables de los hechos o que sea la única que puede tener acceso a determinada
información.
También puede ocurrir que la persona informante no quiera ocultar su identidad y lleve
a cabo una «revelación pública» de los hechos, en los términos descritos en el Título V de la
Ley 2/2023. En los casos en que se identifique a la persona informante, se le otorgarán las
medidas de protección reguladas en el Título VII de la Ley 2/2023, y en las leyes sectoriales
que resulten de aplicación.
9.2. Ámbito de aplicación personal de las medidas de protección.
Las medidas de protección previstas en el Título VII de la Ley 2/2023 se aplicarán a
las personas informantes, así como a aquéllas a las que se refiere el artículo 3 del mismo
texto legal en sus apartados 3 y 4, siempre que se den los dos presupuestos básicos del
articulo 35.1, a saber:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en
el momento de la comunicación o revelación, aunque no aporten pruebas concluyentes.
b) La comunicación o revelación se realicen conforme a los requisitos exigidos por la
mencionada ley.
En iguales términos, recibirán protección las personas que comuniquen información
sobre infracciones de forma anónima pero que posteriormente sean identificadas y
cumplan con las condiciones de la Ley 2/2023 tendrán derecho a protección.
Quedan expresamente excluidas de la protección citada aquellas personas que
comuniquen o revelen las informaciones a las que se refiere su articulo 35.2, quedando
asimismo huérfana de protección el tipo de información a la que alude el articulo 2.4,
ambos de la Ley 2/2023.
9.3. Medidas de protección específicas de las personas comunicadoras de las supuestas
infracciones.
Las principales medidas de protección son las siguientes:
9.3.1. Prohibición de represalias y régimen de protección
Se prohíben de manera expresa los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y los intentos de represalia contra las personas que presenten
una comunicación, previéndose legalmente una serie de medidas de protección en tal
sentido, todo ello conforme a lo previsto específicamente en los articulos 36 y 38 de la
Ley 2/2023.
9.3.2. Exención y atenuación de sanción
En determinadas condiciones, recogidas en el articulo 40 de la Ley 2/2023, las
personas informantes podrán beneficiarse de una exención o reducción de la sanción
que pudiera aplicarse por ser participes de los hechos denunciados, salvo que se
trate de infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia.
Estos beneficios podrán extenderse a otras personas participantes en la comisión de
la infracción, en función del grado de colaboración en el esclarecimiento de los hechos.
9.4. Medidas de protección específicas de las personas afectadas por las comunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285897
BOJA
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